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Autor: administrador

[INCENDIO YATE EN FORMENTERA] ¿Que tipo de protección aseguradora (seguro barco y más seguros…) debería tener este megayate?

Se suele decir que «para esto están los seguros».

¡Y es así! . El quiz de la cuestión es que cuando ofrecemos un seguro de barco realmente en ese momento «vendo humo», es totalmente intangible, es un servicio; si a esto sumamos lo habitual en el 99,9% de los casos en donde los clientes suelen decir o hacer:

1- [DECIR]: «Hazme el seguro como tu veas pero que me lo cubra todo!

2- [HACER] «Dejarlo en manos de:

1- [HACER] Los concesionarios o náuticas

2- [HACER] Las empresas de leasing/ banco

3- [HACER] Compañía de seguro directamente

4- [HACER] Agente de seguro exclusivo

5- [HACER] Agente de seguros vinculado

6- [HACER] con un corredor o corredora de seguros

7- [HACER] con un Mediador de seguros especialista en este tipo de riesgos (marine insurance broker)

Pues créeme, después de 32 años como corredor de seguros y 18 años como marine insurance broker la cosa cambia… y mucho según a quien elija.

Conozco casos de yates y megayates , muchos casos por desgracia, que el armador desconoce realmente si tiene la cobertura correcta para proteger su barco pero sobre todo y lo más importante, si siente la tranquilidad de que si pasa algo no va a tener ningún problema de cobertura; entonces ahora me gustaría que después de lo que te voy a poner a continuación, cerraras los ojos y lo visualizaras, ahí va: ¡Si un armador de un yate y megayate no sabe si está bien cubierto y tranquilo… imagína la masa náutica de recreo de barcos de  5 metros de eslora hasta 16 metros….!

Si yo te contara fliparías en colores. Barcos de 12 y 16 metros solamente asegurados con el seguro obligatorio*.… a cientos…  y te lo digo con evidencia porque es lo que me encuentro cada día.

*Nota: El seguro obligatorio de embarcaciones sólo cubre 96.000 euros de daños materiales, así que imagínate si se pega fuera un barco de esos en un pantalán y por culpa suya se queman un par de barco más… ¡ni pa pipas!.

En este caso el armador tendría que responder con su patrimonio personal o empresarial

Podría seguir.. pero creo que con esas palabra demuestro mi interés porque todos los navegantes estés perfectamente asegurados y que los máximos responsables a la hora de contratar un seguro son ellos. La palabra es ELEGIR, ¿Dónde y con quien ELIGES hacer el seguro para tu barco?

Ahora al lío con lo del incendio del barco en Formentera y cómo debería estar cubierto desde el punto de vista asegurador. El seguro del incendio del barco de Formentera lo desconozco, yo voy a exponer como considero que se debe de hacer:

NOTA: La idea de este post es «marcar» lo imprescindible explicando algún detalle, pero no es la intención profundizar en cada una de las coberturas, si quieres más info ponme un comentario y gustosamente te ayudaré dentro de mi conocimiento, y si lo sé te ayudo.

1-Elección de la empresa que hace el seguro: Debe ser un marine insurance broker. Son especialista en el tema. Si el doctor de cabecera también tuviera que operarte de una rotura de ligamente cruzado ¿Qué tal lo haría? Pues eso.

2-El seguro de daños a la embarcación se debería estar hecho a:

2.1 Cláusulas Inglesas (Institute Yacht Clauses -IYC- 01/01/1985)

Dentro de las Inglesas además para este megayate son imprescindibles

  • CL55 Institute Pollution Hazard Clause
    CL32 Yacht Machinery Damage Extension Clause 01/01/1985
    CL329 Institute War & Strikes Clauses 01/01/1985

La filosofía de la IYC es de ser de coberturas innominadas, o sea que sería algo así «todo lo que no está excluido está incluido» y gracias a su cobertura de «perils of the seas» -peligros en el mar- se tiene mucha cancha para tener una gran cobertura porque realmente las exclusiones son pocas comparadas con las pólizas a «clausulas españolas» donde domina las cobertura nominadas o sea que te dicen lo que te cubre y lo que no te cubre. Si ocurre un siniestro de algo que no está nominado no te cubriría.

Te pongo un ejemplo porque es lo más fácil de ver:

Siniestro: Succión de Plásticos por el motor causando daños al mismo

ESPAÑOLAS: No las cubre porque no hay ninguna cobertura que se llame «succión de plásticos»

INGLESAS: Las cubre porque es un riesgo de la mar y no está excluido.

Las inglesas las puedes contratar en la mayoría de compañía que hacen seguros de barco y suele ser optativo y lleva sobreprima casi siempre. Para embarcaciones de poco valor y eslora no las suelen aceptar, las inglesas están enfocados a barcos a partir de 8 metros, aunque se puede hacer para barcos más pequeños en algunas compañias. Tip: En los condiciones generales de la póliza se mezclan coberturas de las españolas con las inglesas, tienes que saber que SIEMPRE PREVALECEN LAS INGLESAS, que no te cuenten milongas las señoras compañías a la hora del siniestro.

¿Más claro ahora no?

2.2-American Yacht Form R12, seguro «all risk» muy parecido a las inglesas pero poco habitual que los marine insurance españoles lo hagan. Yo en mi caso, solamente he hecho una en mi vida profesional.

2.3-Compañías super especializadas con sus propias cláusulas y coberturas que incluso a veces mejoran las inglesas

3-OTRAS COBERTURAS HABITUALES:

RESPONSABILIDAD CIVIL de SEGUROS PARA BARCOS: Tener contratado seguro voluntario de al menos 20 millones de euros en la póliza de la embarcación y además contratar un P&I (Protection and Indemnity) donde el capital de responsabilidad civil puede llegar a cantidad pactadas realmente impresionantes por ejemplo 100.000.000 $ (dólares). Yo particularmente para este yate del incendio en Formentera pondría esa cantidad.

Lo bueno de un P&I es que cubre la responsabilidad civil entre la tripulación y del armador hacia la tripulación y todas estas cosas, a destacar la cobertura de polución (daños ecológicos) que se le pudiera reclamar.

  • Responsabilidad frente a personas distintas de los tripulantes (intoxicaciones etc..)Responsabilidad por abordaje . Daños a la propiedad que no sean por abordaje Responsabilidad por pérdida o daños de la propiedad frente a terceros .Responsabilidad por remoción de restos Responsabilidad por poluciónMultas y sanciones
    Remolque de la embarcación asegurada Remolque por la embarcación asegurada ..Polizones y refugiados Gastos de desvíoSalvamento de vidas humanas Costes y gastos
    Gastos de cuarentena y desinfección 

4-TOYS Y SIMILARES: Casi todos estos megayates llevan «juguetitos» como motos acuáticas, paddle surf,artefacto a motor para sumergirse y bucear

etc etc…; por ello se debe esta seguro que quedan incluidos en póliza tanto para daños como para responsabilidad civil.

5-DEFENSA JURÍDICA ESPECIALIZA PARA NAVEGANTES, se suele contratar en póliza aparte. No obstante, como comprenderás estamos seguros que el armador de un megayate como el que nos ocupa tendrá su propio gabinete de abogados.

6-SEGURO DE ACCIDENTES Y DE SALUD PARA LA TRIPULACIÓN. Es un tema que se toman muy en serio en este tipo de embarcaciones y que se negocia con la tripulación la mayoría de la veces. Elegir una buena tripulación que sea fiel en el tiempo depende mucho de cómo los cuide el armador respecto a sus seguros de accidente y de salud.

Hay compañías especializadas que las cubren como anexo en la misma póliza del barco y hay otras en las que hay que hacer póliza aparte.

Para saber más:

Llamarme: 619226601

Real Decreto Seguro Obligatorio:https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-9655

Para saber más de cómo hacer bien tu seguro de barco: https://elsegurodemibarco.com/preguntas-frecuentes/

Si deseas que te pasa las IYC o las American Form solicítamelo por Whatsapp

#compartirescrecer (agradecería si te ha gustado lo compartas) 😉

Artículo realizado por Rafael Bonilla -Marine Insurance Broker-

El Seguro de mi Barco.com es patrocinador del IX Congreso Náutico

«El ibicenco Rafael Bonilla, CEO de El Seguro de mi Barco.com (www.elsegurodemibarco.com), considera de gran interés su participación como uno de los patrocinadores elegidos para el IX Congreso Náutico que se celebra en el Oceanográfico de Valencia los días 24 y 25 de marzo de 2022.

Es de vital importancia estratégica participar en aquellos eventos de gran relevancia en el sector náutico nacional. ESDMB suele participar en los Boat Shows más importantes de España y ahora por primera vez en el Congreso Náutico. En las últimas 4 ediciones, más de 500 profesionales del sector se dieron cita en el Congreso, siendo una referencia para la comunidad náutica.

Este año se lanza con el título «ReActivados», con ponencias motivadoras y con debates para la reflexión y la acción.

Rafael Bonilla considera imprescindible promover y afianzar el posicionamiento a nivel nacional de El Seguro de mi Barco.com como el referente en seguros de barcos y seguros náuticos y colaborar como patrocinador con organizaciones como ANEN (Asociación Nacional de Empresas Náuticas) para fomentar al máximo el sector náutico.»

Notas deprensa:

https://www.muysegura.com/el-seguro-de-mi-barco-com-es-patrocinador-del-ix-congreso-nautico/

https://segurosnews.com/mediacion/el-seguro-de-mi-barco-com-patrocinador-del-ix-congreso-nautico

https://www.grupoaseguranza.com/noticias-de-mediacion/seguro-barco-ix-congreso-nautico-valencia

Tornado en Ibiza: ¿Y ahora qué?

Resultado de imagen de ibiza tornado ¿Y ahora qué? Esta sería la pregunta que se haría cualquier afectado por el tornado que ayer arrasó muchas zonas de la isla de Ibiza.

Yo me voy a enfocar en lo que a mi profesión respecta que es el tema de la cobertura de los seguros. Para ello, lo voy a desglosar en SEGUROS DE DIVERSOS (hogares, comercios, PYMES  etc…) y SEGUROS DE AUTOMÓVILES

Empezaré por estos últimos ya que dentro de la desgracia puede ser que muchos de ustedes se lleven una alegría al saber que tiene cobertura por el Consorcio de Seguros ¡AUNQUE NO LO TENGA ASEGURADO A TODO RIESGO!  Les detallo la normativa:

COBERTURA DEL CONSORCIO PARA AUTOMÓVILES: 

Literalmente en el Consorcio indica «En el caso de vehículos automóviles (turismos, camiones, autobuses, vehículos comerciales, motocicletas, ciclomotores…), se indemnizarán los daños tanto en el caso de que el vehículo estuviera asegurado con alguna cobertura de daños al propio vehículo (por ejemplo, rotura de lunas, robo o los conocidos como seguros a todo riesgo con o sin franquicia), como en el supuesto de que solamente lo estuviera por una póliza de responsabilidad civil (pólizas conocidas habitualmente como de «seguro obligatorio» o de «daños a terceros»).

Daños por riesgo extraordinario
Daños a automóviles y a otros bienes

¿Qué causas quedan cubiertas?

Las causas consideradas como «riesgos extraordinarios» y que son estos:

  • Fenómenos naturales: inundación extraordinaria, embate de mar, tempestad ciclónica atípica (tornados y vientos con rachas superiores a 120 km/h)*, terremoto, maremoto, erupción volcánica, caída de aerolitos.
  • Hechos violentos como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín o tumulto popular.
  • Actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

*indico en rojo el riesgo ocurrido en la isla de Ibiza y como ejemplo cito que los acontecimientos ocurridos en Barcelona entrarían por «motín o tumulto popular» indicado en el segundo punto

¿Quién tiene derecho a la indemnización?

Solamente las personas o bienes que tengan un seguro contratado (en la parte de prima que uno paga por un seguro hay un «porción» de la misma que es la prima destinada al Consorcio de Seguros). Lógicamente tiene que estar en vigor y al corriente de pago.

¿Cómo tiene que actuar el perjudicado de un automóvil por este riesgo?

Se tiene que «dar parte» al Consorcio. Si tú póliza está contratada por un mediador de seguros profesional (corredor de seguros, agente exclusivo, etc…) lo correcto es que él te tramite el parte. Resulta que la compañía de seguros donde tienes contratado el seguro rechaza el parte al ser consorciable, es decir no te lo tramitan como hacían antiguamente, ahora tiene que ser el propio perjudicado que reclame al Consorcio, pero reitero el mediador de seguros profesional debería de darte el servicio gratuitamente. Por noticias que me llegan muchas «líneas directas» «bancaseguros» y las mismas aseguradoras se niegan a darle este servicio al asegurado (reitero por comentarios que me han hecho muchas personas, no significa que todas lo hagan). También ocurre con algún que otro mediador de seguros que se «escaquea» y se quita «el muerto de encima» dejando en manos del asegurado la reclamación al Consorcio.

Desde la web del Consorcio se puede comunicar el parte on-line:  SOLICITUD DE INDEMIZACIÓN (¡Click!)

El siguiente paso es esperar la peritación. Es aconsejable una vez enviado el parte desde la web del Consorcio llamar por teléfono para comprobar que lo han recibido todo bien.

Otra forma de dar el parte sería telefónicamente al  902 222 665 ó 952 367 042 aportando la documentación indicada en la web en el link más arriba indicado.

Resultado de imagen de tornado en ibiza

COBERTURA DEL CONSORCIO PARA SEGUROS DE «DIVERSOS» (Hogar, Comercios etc…):

El siniestro será consorciable cuando ocurra cualquier riesgo extraordinario de los que he señalado más arriba pero puedo matizar lo siguiente y que es muy interesante (copio y pego de la web del Consorcio):

«El riesgo que más daños produce en España es el de inundación, y, a efectos de cobertura, se entiende por tal el anegamiento del terreno producido por lluvias o deshielo; por aguas procedentes de lagos con salida natural, de rías o ríos, o de cursos naturales de agua en superficie cuando se desborden de sus cauces normales. Asimismo se incluye el embate de mar en la costa, aunque no haya anegamiento. Sin embargo, no quedan comprendidos bajo este concepto de inundación la lluvia caída directamente sobre el riesgo asegurado, o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagüe o sus patios, como tampoco la inundación ocasionada por rotura de presas, canales, alcantarillas, colectores y otros cauces subterráneos artificiales, salvo que la rotura se haya producido como consecuencia directa de evento extraordinario cubierto por el Consorcio.

Los daños causados por terremotos, maremotos, erupciones volcánicas y caída de cuerpos siderales y aerolitos se cubren previa certificación expedida por el Instituto Geográfico Nacional y demás Organismos Públicos competentes en la materia. En el caso de la tempestad ciclónica atípica quedan incluidos, entre otros, los tornados y los vientos extraordinarios, caracterizados por la existencia de rachas superiores a los 120 Km/h., de acuerdo con el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios.»

¿Sabes que también cubre LA PÉRDIDA DE BENEFICIOS?

¡Pues sí! Cubre  pérdida de beneficios por  daños en los bienes y que altere los resultados normales de la actividad económica asegurada, derivada de la paralización, suspensión o reducción de los beneficios a consecuencia del siniestro.

¿Quién tiene derecho a reclamar al Consorcio por daños de seguros diversos?

Al igual que en los automóviles sólo tienen derecho los que tenga una póliza en vigor y al corriente de pago.

 ¿Cómo dar el parte de siniestro? Esto es diferente al seguro de automóviles

Existe un acuerdo entre UNESPA (Unión Española de Entidades Aseguradores y Reaseguradoras) que cuando son riesgos por viento SE DEBE DAR EL PARTE A LAS COMPAÑIAS DE SEGUROS DONDE ESTÉ  ASEGURADO EL RIESGO ASEGURADO y cuando sean INUNDACIONES se DEBE RECLAMAR AL CONSORCIO.

La forma de proceder en el primer caso es dando el parte donde se hizo el seguro y en el segundo se tiene que proceder dando parte al CONSORCIO de la misma forma que he indicado más arriba para los automóviles, o sea accediendo a la web del Consorcio o llamando por teléfono teniendo a mano todos los requisitos necesarios y que le van a solicitar. Estos requisito están indicados en la pagína del mismo link al que hago referencia. O sea este: SOLICITUD DE INDEMIZACIÓN (¡Click!

Ahora sólo queda indicar respecto al tornado e inundaciones en Ibiza «las cosas» que no cubre el Consorcio (copio y pego de la web del Consorcio):

  1. En cuanto a ramos de seguro: carecer de un seguro sobre los bienes siniestrados, o que, teniéndolo, pertenezca a un ramo al que el sistema de Riesgos Extraordinarios no extiende su cobertura (ni se cobra recargo por ello). Sería el caso de los seguros de transporte de mercancías, de construcción y montaje, de responsabilidad civil, de enfermedad, de defensa jurídica y de asistencia en viaje. La misma exclusión cabe aplicar a las pólizas que cubran producciones agropecuarias susceptibles de aseguramiento a través del sistema de los Seguros Agrarios Combinados. (ver artículo 4.a del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios).
  2. En cuanto a la causa directa del siniestro, no existirá cobertura de riesgos extraordinarios si la causa de los daños es distinta de los eventos extraordinarios incluidos en los las distintas coberturas de riesgos extraordinarios. mencionados en los riesgos cubiertos.
    • Lluvia directa sobre el riesgo asegurado o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagüe o sus patios.
    • Vientos no extraordinarios, caracterizados por la inexistencia de ráfagas superiores a 120 km/h.).
    • Granizo.
    • Nieve.
    • Goteras, filtraciones o humedades.
    • Rotura de presas, alcantarillas o canales artificiales (salvo si la rotura se produjo como consecuencia de evento extraordinario).
    • Elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que éstos fueran ocasionados por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
    • Conflictos armados, aunque no haya precedido declaración de guerra.
    • Actuaciones tumultuarias en el curso de manifestaciones autorizadas o huelgas legales.
    • Energía nuclear (aunque sí se cubren los daños ocasionados a las instalaciones nucleares como consecuencia de un evento extraordinario).
    • Oleaje o corrientes ordinarias cuando afecten a bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente.
    • El mero transcurso del tiempo o la falta de mantenimiento del bien asegurado.
    • Eventos que, por su magnitud y gravedad, sean calificados por el Gobierno español como «catástrofe o calamidad nacional» (esta calificación nunca se ha producido en la historia del Consorcio, a pesar de las grandes pérdidas ocasionadas por algunos eventos catastróficos).
  3. En cuanto a los bienes dañados, no existirá cobertura de los daños si éstos se han producido como consecuencia de vicio o defecto del bien en cuestión, y no por alguna de las coberturas de riesgos extraordinarios.
  4. En cuanto al tipo de daños: que se trate de daños indirectos o pérdidas de cualquier clase derivadas de daños directos o indirectos distintos de la pérdida de beneficios incluida en las coberturas de riesgos extraordinarios. delimitada en el Reglamento. Por ejemplo, no están cubiertos los producidos por alteraciones en el suministro de cualquier tipo de energía. Tampoco está cubierta la pérdida de beneficios consecuencia de daños sufridos por otros bienes o por los daños sufridos por de otras personas físicas o jurídicas distintas del asegurado, por razón, entre otros, de los bienes o servicios que aquéllas deban y no puedan suministrar a éste a consecuencia del evento extraordinario.

En resumen, elegir con quien se contrata un seguro es super importante cuando ocurren desgracias como esta, bien sea un corredor de seguros o un agente de seguros, lo importante es hacerlo con verdaderos profesionales conocedores al dedillo del sector asegurador.

Muy importante también el trato personalizado, o mejor dicho que no seas un número de póliza o que se quiten las pulgas de encima ante situaciones como esta.

En fin, es cuestión de responsabilidad, tus bienes y tu familia valen muchísimo para dejar tu seguro en manos de cualquiera.

 

 

 

 

 

El Seguro de mi Barco.com en evento náutico Iniciat Badalona 2019

Un año más estoy super contento de participar en este evento en la localidad de Badalona, en Barcelona.

@IniciatBadalona es un evento náutico enfocado a fomentar la náutica entre los más jóvenes.

Si quereis saber más visitar su web https://iniciatbadalona.com/

De cara a mi stand, decir que estaremos encantados de recibir a nuestros asegurad@s de la zona, así como cualquier persona aficionada a la náutica.

Estaré encantando de asesorarles sobre seguros de embarcaciones, seguro de motos acuáticas, seguros de neumáticas, seguros de semirrígidas, seguro de responsabilidad civil y seguros patrimoniales para las empresas náuticas y en genenal de cualquier tipo de necesidad aseguradora que necesiten ser asesorados

Estaremos del viernes al domingo próximos.

¡Nos vemos allí!

Rafael Bonilla

 

 

Passió per la Mar publica un artículo de Rafael Bonilla sobre cobertura ocupantes de los charters

La referencia informativa en Baleares sobre la Náutica es Passió per la Mar (Pasión por la Mar).

A través de su plataforma digital en la web http://passioperlamar.com y de su programa de televisión en Canal 4 Baleares consiguen informar de la actualidad náutica y de noticias de interés relacionadas con el sector.

Les agradezco que se hayan hecho eco de mi artículo sobre la cobertura de ocupantes en los seguros de embarcaciones de recreo (charters). Un tema delicado  y que el empresario náutico de estas actividades debe ser asesorado por un broker especialista en el tema.

Aquí os dejo el acceso a la misma:

SEGURO SOVI P&I CHARTER

 

 

INCENDIO CATAMARÁN RÍA AROUSA(Pontevedra): Plan de Seguros Barcos Charter/Comerciales: «Ideal para su protección empresarial»

incendio catamaran Ria Arousa, seguro de embarcaciones p&i
El catamaran ardiendo

 

Escribo este post en aras de asesorar a armadores y fletadores sobre el plan de seguro embarcaciones  comerciales y seguro de P&I , en base a la desgracia ocurrida en la Ría de Arousa en Pontevedra , donde voy a explicar cual sería el plan de seguros ideal para que cuando ocurra un siniestro similar al que ha acaecido recientemente, el patrimonio empresarial de la empresa fletadora esté protegido al máximo y que no se vea en la situación de quiebra de empresa por no haber protocolizado su plan de seguros.

 

¿Qué coberturas mínimas necesita?

  • Daños a la embarcación (“todo riesgo”) a cláusulas inglesas o cobertura que las supere.
  • Responsabilidad civil con cobertura para:
  1. Daños personales y materiales
  2. Contaminación
  3. Daños patrimoniales puros (son los que no producen un daño material o personal, por ejemplo: cancelación de reservas).
  4. Responsabilidad Civil del Patrón en caso de no ser empleado de la empresa fletadora.
  • Reclamación de Daños
  • Remoción de restos
  • Asistencia a la embarcación (remolcaje en el mar)
  • Seguros de ocupantes/viajeros (SOVI) (en algunas comunidades como en Baleares ya no lo exigen, pero por supuesto es imprescindible por el bien empresarial de la empresa y los servicios añadidos para sus clientes).
  • Reclamación de daños
  • Indemnización diaria por paralización del barco a consecuencia de un siniestro (se cobra una cantidad diaria pactada en las condiciones particulares de la póliza para que se sufraguen las pérdidas por no poder alquilar u operar (barcos comerciales como el que nos ocupa) a consecuencia del accidente.

¿Qué seguros necesita?

  • Multirriesgo embarcaciones ( en este tipo de seguro se pueden contratar la mayoría de coberturas que he señalado como imprescindibles, pero el SOVI , P&I, R. Civil del Patrón se deben hacer por póliza aparte)
  • Seguro Obligatorio según RD 607/1999
  • Seguro de Viajeros (SOVI)
  • Protection and Indemnity (P&I)
  • Responsabilidad Civil Profesional del Patrón.

¿Por qué los necesita?

1-Multirriesgo:

Para poder cubrir las coberturas optativas lo más práctico es tenerlo en un misma póliza, de ahí que existan “las multirriesgo” (de hogar, de comercios, de embarcaciones). Es decir se cubren varios riesgos en una misma póliza. No voy a ahondar en cada una de las coberturas, pero disponen en mi blog de las ventajas de contratar las cláusulas inglesas, de la remoción etc…

2-Obligatorio:

Porque lo dice la normativa según R.D. 607/1999 . Toda embarcación de recreo  a motor, de eslora mayor de 6 metros y motos acuáticas deben de tener el seguro obligatorio (ver art. 2 de dicho R.D.)

La cobertura que ofrece el seguro obligatorio es muy baja, ya de por sí para las embarcaciones de lista 7ª (particulares) se puede quedar muy corta, por lo que os podéis imaginar la falta de cobertura (en cuanto a capitales cubiertos me refiero) para las embarcaciones listas 6ª u otras  (charters, o las comerciales tipo “golondrinas”).

Los capitales cubiertos son:

DAÑOS MATERIALES: 96.161,64 €

DAÑOS PERSONALES: 240.204,84 (màximo 120.202,42 por víctima)

Pero ATENCIÓN: el seguro obligatorio no cubre la responsabilidad civil frente a los pasajeros que han pagado por su viajes o crucero, y para el caso que nos ocupa en muy importante (ver exclusión “B” del R.D. donde indica lo siguiente “La muerte o lesiones sufridas por personas transportadas que efectúen pagos para el crucero o viaje). Queda claro que la cobertura de “DAÑOS PERSONALES”  no sirve para nada en el siniestro que nos ocupa, en cuanto al seguro obligatorio se refiere.

Entonces… ¿cómo le damos cobertura a esta situación delicada  que PUEDE PONER EN PELIGO LA CONTINUIDAD DE LA EMPRESA CHARTER?  (más adelante os digo la solución).

También pensemos que con 96.000 euros para daños materiales se puede quedar cortísimo, tranquilos como os digo hay solución, y no es necesario contratar un seguro voluntario ya que estaría pagando doblemente con el seguro exacto que hay que contratar…

3-Seguros de Viajeros (SOVI):

Las normativas de las diferentes entidades de gobierno autonómico regulan la concesión de los permisos para poder operar con una embarcación comercial. Casi todas son iguales, aunque como he indicado más arriba algunas difieren de las otras, como lo hace la Balear que incomprensiblemente en la última regulación no obliga a contratar ningún seguro de ocupantes. (Decreto 21/2017 de 5 mayo del BOIB, art. 8)

En la mayoría de Autonomías la normativa indica » h) Certificado de la compañía aseguradora de que la embarcación dispone de un seguro de accidentes que cubra a los ocupantes en el caso de que el arrendamiento se efectúe con tripulación, certificado de la compañía aseguradora de que la embarcación dispone de seguro de accidentes para los ocupantes de la misma, que cubra, al menos, las mismas contingencias e indemnizaciones previstas en el Anexo del Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros, aprobado por Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre.»

El matiz radica en «en el caso de que el arrendamiento se efectúe con tripulación», en este caso se debe contratar el SOVI. El motivo se debe a que las compañías aseguradorass en el seguro de ocupantes incluido en la póliza multirriesgo limita la asistencia sanitaria (normalmente al 10% del capital asegurado para muerte e invalidez) y la normativa obliga a cumplir como mínimo con las coberturas del SOVI, el cual ofrece una cobertura de asistencia sanitaria superior . Por ello, al indicar la normativa « que cubra, al menos, las mismas contingencias e indemnizaciones previstas en el Anexo del Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros» los brokers especialistas enfocamos el plan de seguros sin cubrir ocupantes en la póliza multirriesgo y contratando una póliza complementaria del SOVI, porque el multirriesgo sólo ofrece un 10% sobre el capital asegurado para muerte e invalidez.

También resaltar que el SOVI cubre la incapacidad temporal y la permanente  y el seguro de ocupantes no (sólo cubre la permanente).

Para profundizar pueden leer la normativa SOVI

En cambio si fuera un charter «sin tripulación» no se tiene que equiparar la cobertura al SOVI , y la normativa no indica un capital mínimo (señala «la embarcación dispone de un seguro de accidentes que cubra a los ocupantes «) en este caso el broker especialista aconsejará en función del tipo de embarcación el capital a asegurar. Mi parecer es que cuanto más alto mejor.

Resumiendo:

EMBARCACIONES DE ALQUILER O COMERCIALES CON PATRÓN: Hay que contratar SOVI y no cubrir ocupantes en la poliza multirriesgo. (excepto en las autonomías donde no obligan, como la de Baleares).

EMBARCACIONES SIN PATRON: No hace falta el SOVI

4- Protection and Indeminity (P&I)

Ahora es cuando contesto a mi pregunta anterior : «¿cómo le damos cobertura a esta situación delicada  que PUEDE PONER EN PELIGO LA CONTINUIDAD DE LA EMPRESA CHARTER? La solución es contratando un P&I.

¿Qué es un P&I? A mi me gusta como lo define LESLIE TOMASELLO WEITZ en su estudio sobre el P&I titulado «El seguro de P & I (protección e indemnización) como seguro de indemnización y la acción directa en contra del asegurador  «.

Dice así -copio y pego- : «En este sistema, se forma una asociación constituida por individuos cuyos bienes,intereses o personas se encuentran sometidos a riesgos análogos. Por consiguiente, esta asociación proveerá a la reparación o indemnización del daño o al pago de la suma asegurada, mediante la contribución de todos los asociados. La principal diferencia que se observa entre los seguros a prima fija y los seguros mutuales, es que en los segundos no hay una disimilitud de intereses entre asegurador y asegurado, ni la búsqueda de lucro por parte del asegurador, sino simplemente los sujetos del riesgo se han agrupado en una colectividad y contribuyen, de esa forma, con sus aportes a afrontar los infortunios que ellos pudieren sufrir.»

Es decir, existen por todo el mundo los Clubs de Protección e Indemnización,  en todo el mundo pero los más influyentes y que abarcan la mayoría del mercado están en el Reino Unido, concretamente en Londres.

Uno de ellos es ShipownersClub con muy buena reputación.

En España destaco a la única compañía española que comercializa un P&I , MURIMAR SEGUROS, y con la que mantengo una estrecha colaboración por su profesionalidad y servicio a la hora del siniestro.

Resumiendo son Asociaciones de Protección e Indemnización, conocidas como Clubes P&I, o también Clubes Pandi que son entidades integradas por armadores, que en un sistema mutual, proveen cobertura de seguros marítimos en relación a todos aquellos riesgos de responsabilidad civil que no son cubiertos por las pólizas de casco y maquinaria.

Los capitales que cubren estos Clubs de media suelen ser 500.000.000 $ (quinientos millones de dólares), pudiendo llegar a cubrir hasta 6 billones (con «b»).

Como podéis imaginar estas cantidades están enfocados a superpetroleros, megacruceros y similares. La oferta que nos ofrece Murimar Seguros puede llegar hasta 25.000.000 de euros que para la mayoría de embarcaciones charter y comerciales de nuestro país es muy aceptable y con cobertura mundial si es requerida. Dejo caer que para una embarcaciòn entre 20 y 25 metros de eslora la prima está sobre 1.950 euros dependiendo del número de tripulantes, la cual es super competitiva y el armador y fletador se garantizan la continuidad de la empresa ante un reclamación millonaria.

Entre las coberturas del P&I se encuentran:

RIESGOS CUBIERTOS:
  • Responsabilidad frente a tripulantes.
  • Enfermedad.
  • Lesión.
  • Gastos de repatriación y de hospitalización.
  • Gastos de sepelio.
  • Responsabilidad frente a personas distintas de los tripulantes.
  • Daños personales.
  • Enfermedad o muerte.
  • Gastos hospitalarios.
  • Responsabilidad civil por abordaje.
  • Daños a la propiedad que no sean por abordaje a cualquier embarcación o a los bienes a bordo.
  • Responsabilidad por pérdida o daños de la propiedad de terceros.
  • Responsabilidad por los costes y gastos relacionados con la remoción de restos.
  • Responsabilidad por contaminación.
  • Multas y sanciones.
  • Remolque del buque asegurado.
  • Remolque por el buque asegurado.
  • Responsabilidad por Polizones y refugiados.
  • Gastos de desvío.
  • Salvamento de vidas humanas.
  • Gastos de cuarentena y desinfección
5-RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL DEL PATRON
Si el patrón no es empleado de la empresa náutica, imprescindible que tenga su propio seguro de r. civil profesional. Si a consecuencia de una negligencia suya causa daños a terceros (incluído el armador y/o fletador) e incluso por daños a la propia embarcación podría ser considerado el responsable de los daños a la misma y tener que indemnizarla.
Os pongo un caso real: Un patrón se quedó dormido y estampó el yate contra una rocas. El armador tuvo que pagar la franquicia del seguro (unos 5.000 euros). Entonces el armador reclamó la franquicia al patrón.
Hasta la fecha las compañías no se han puesto a reclamarles, pero algún día estoy seguro que empezarán a hacerlo. Es lo mismo que un fontanero vaya a tu casa a hacer un trabajo y por una negligencia suya te inunde la casa, tu seguro de hogar te cubrirá pero la compañía repetirá contra ese fontanero
Con este post intento que a raíz de una desgracia como la ocurrida, las empresas náuticas que realizan actividades de alquiler o comercialización de embarcaciones sean conscientes que si no tienen un plan de seguros bien definido por un broker especialista podrían ir a la bancarrota a consecuencia de un siniestro como el que nos ocupa.
¡Espero que haya sido de vuestro interés! Hasta la próxima

 

BALSA SALVAVIDAS, BENGALAS ETEC.. DEMOSTRACION REAL SEGURIDAD MARITIMA

Acaba de presentarse en el evento Inicia’t Badalona una demostración real de seguridad maritima a cargo de la empresa Promonautica .

Al estar en Cataluña lo hace en catalán pero se entiende perfectamente con los gestos.

Os aconsejo verlo, está en dos videos en mi fanpage de El Seguro de mi Barco:

video 1: https://www.facebook.com/531399606889738/videos/2516020395094306/

seguridad en el mar

Los seguros de embarcaciones, tanto sean  seguro para velero o seguro para yates o cualquier tipo de embarcación  velamos por la seguridad en el mar, es bueno para todos.

 

La feria para que se inicien en la náutica: INICIA’T BADALONA 2018

Es un placer que la Asociación Adin me haya invitado a este evento en Badalona.

Inicia`t Badalona 2018 está enfocado a multitud de actividades para los jóvenes que se quieran iniciar en el mundo náutico.

Al mismo tiempo hay stands de empresas relacionadas con el sector náutico, y ahí es donde El Seguro de mi Barco.com también estará, en su stand cedido por Adin.

Este tipo de eventos es el lugar idóneo para presentar mi producto de seguro de velero, mi seguro de semirrígida, mi seguro de yates, mi seguro moto acuática, mi seguro de embarcación a motor, etc etc..

Al mismo tiempo vemos a asegurados nuestros y compartimos comentarios. Es bueno que mis asegurado me vean en estos sitios, así mi lema «somos personas no comparadores» se hace mucho más fuerte.

Os dejo el video promocional del evento y espero veros por allí:

 

 

 

 

¿QUITAMULTAS O SEGURO “DE VERDAD” ?

De siempre tendemos a intentar pagar lo menos posible por un servicio o producto.

Me voy a centrar en los servicios, lógicamente en los seguros de embarcaciones que es lo que me atañe profesionalmente. Es algo intrínseco al ser humano considerar que ahorramos pagando menos por un servicio, pero sin considerar cual es el objetivo final de comprar ese servicio.

En el tema de seguro no existe a nivel general la conciencia de que un seguro es para proteger tus bienes materiales y los daños personales tanto tuyos, de tu familia, de tus empleados o de terceros. La mayoría de las veces incluso nos sabe mal tener que hacerlo por su carácter obligatorio (seguro obligatorio de embarcaciones).

¿Es sorprendente encontrarme un barco de 12 m. solamente con el seguro obligatorio? Para nada, los hay y muchos.

¿Qué riesgo está corriendo el armador? Pues claramente, tener que responder con su patrimonio personal en caso de que los daños superen los límites del seguro obligatorio; siempre suelo poner el ejemplo del incendio en un pantalán ocasionado por una embarcación. Imagínate que se produzca un incendio en un barco de 12 m. amarrado en pantalán, lo más probable es que al lado tengo uno de similar eslora y ahora dime… si a consecuencia de dicho incendio se pegan fuego 4 barcos ¿con los 96.000 euros que cubre el seguro obligatorio para daños personales podría afrontar las pérdidas? Está claro.

 

Mi asesoramiento a terceros irá en función del tipo de embarcación y las coberturas mínimas que deben ser son:

  • SEGURO VOLUNTARIO
  • REMOCION DE RESTOS
  • RECLAMACION DE DAÑOS
  • REMOLCAJE EN EL MAR (ASISTENCIA)

 

Y si realizas tú mismo los trabajos en un varadero, marina seca, etc… el seguro de Responsabilidad Civil del Armador (ejemplo: estás dando el antifouling y salpicas gravemente al de al lado, estás realizando una reparación y salta un chispa originando un incendio, etc… Piensa que el seguro obligatorio no te lo cubre.

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Respecto a las coberturas de daños propios a la embarcación (los “todo riesgo”) como mínimo es responsable plantearte lo siguiente:

  • ¿cúanto vale mi barco?
  • ¿en caso de un siniestro grave puedo afrontar yo las pérdidas?

En función de tus posibilidades económicas debes decidir si lo aseguras a todo riesgo, no obstante te aconsejo que no pienses “no tengo dinero para pagarlo”, “es que a todo riesgo la prima es más alta” etc… porque si te preguntas todo esto ¿Cuándo ocurra el siniestro total podrás pagarte otro barco? Esta es la pregunta. Porque esto funciona al revés y muy pocos atienden a mi consejo, si no tienes dinero para afrontar una pérdida importante de tu embarcación ¡ES CUANDO TIENES QUE INTENTAR POR TODOS LOS MEDIOS HACERTE EL SEGURO A TODO RIESGO!

Si no puedes pagarlo de una vez, pues lo hablas con tu asesor especialista en seguros de barcos y le dices que te estudie diferentes formas de pago (trimestral, semestral, cuatrimestral) pero ¡hazlo! Tienes muchos euros flotando en el mar (para unos armadores 6.000 euros pueden ser muchos euros, para otros 245.000 euros también) es decir en función de tu poder adquisitivo debes tomar las decisiones

MI MAYOR CONSEJO ES QUE NO USES EL SEGURO DE TU BARCO COMO UN “QUITAMULTAS” ASESORATE BIEN Y HAZ EL SEGURO QUE LE CORRESPONDE SEGÚN LAS CARACTERÍSTICAS DEL MISMO Y TU ÁMBITO DE NAVEGACIÓN. ¡SALDRÁS GANANDO!

¿con que un quitamultas eh?
«¿con que un quitamultas ¿eh? «

 

PD: ¡No olvides suscriberte a mi blog! Estarás al día de temas interesantes sobre los seguros de barcos

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Muchas gracias de antemano. Rafael Bonilla, Ceo y Fundador de ESDMB.

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