INCENDIO CATAMARÁN RÍA AROUSA(Pontevedra): Plan de Seguros Barcos Charter/Comerciales: «Ideal para su protección empresarial»



Escribo este post en aras de asesorar a armadores y fletadores sobre el plan de seguro embarcaciones comerciales y seguro de P&I , en base a la desgracia ocurrida en la Ría de Arousa en Pontevedra , donde voy a explicar cual sería el plan de seguros ideal para que cuando ocurra un siniestro similar al que ha acaecido recientemente, el patrimonio empresarial de la empresa fletadora esté protegido al máximo y que no se vea en la situación de quiebra de empresa por no haber protocolizado su plan de seguros.
¿Qué coberturas mínimas necesita?
- Daños a la embarcación (“todo riesgo”) a cláusulas inglesas o cobertura que las supere.
- Responsabilidad civil con cobertura para:
- Daños personales y materiales
- Contaminación
- Daños patrimoniales puros (son los que no producen un daño material o personal, por ejemplo: cancelación de reservas).
- Responsabilidad Civil del Patrón en caso de no ser empleado de la empresa fletadora.
- Reclamación de Daños
- Remoción de restos
- Asistencia a la embarcación (remolcaje en el mar)
- Seguros de ocupantes/viajeros (SOVI) (en algunas comunidades como en Baleares ya no lo exigen, pero por supuesto es imprescindible por el bien empresarial de la empresa y los servicios añadidos para sus clientes).
- Reclamación de daños
- Indemnización diaria por paralización del barco a consecuencia de un siniestro (se cobra una cantidad diaria pactada en las condiciones particulares de la póliza para que se sufraguen las pérdidas por no poder alquilar u operar (barcos comerciales como el que nos ocupa) a consecuencia del accidente.
¿Qué seguros necesita?
- Multirriesgo embarcaciones ( en este tipo de seguro se pueden contratar la mayoría de coberturas que he señalado como imprescindibles, pero el SOVI , P&I, R. Civil del Patrón se deben hacer por póliza aparte)
- Seguro Obligatorio según RD 607/1999
- Seguro de Viajeros (SOVI)
- Protection and Indemnity (P&I)
- Responsabilidad Civil Profesional del Patrón.
¿Por qué los necesita?
1-Multirriesgo:
Para poder cubrir las coberturas optativas lo más práctico es tenerlo en un misma póliza, de ahí que existan “las multirriesgo” (de hogar, de comercios, de embarcaciones). Es decir se cubren varios riesgos en una misma póliza. No voy a ahondar en cada una de las coberturas, pero disponen en mi blog de las ventajas de contratar las cláusulas inglesas, de la remoción etc…
2-Obligatorio:
Porque lo dice la normativa según R.D. 607/1999 . Toda embarcación de recreo a motor, de eslora mayor de 6 metros y motos acuáticas deben de tener el seguro obligatorio (ver art. 2 de dicho R.D.)
La cobertura que ofrece el seguro obligatorio es muy baja, ya de por sí para las embarcaciones de lista 7ª (particulares) se puede quedar muy corta, por lo que os podéis imaginar la falta de cobertura (en cuanto a capitales cubiertos me refiero) para las embarcaciones listas 6ª u otras (charters, o las comerciales tipo “golondrinas”).
Los capitales cubiertos son:
DAÑOS MATERIALES: 96.161,64 €
DAÑOS PERSONALES: 240.204,84 (màximo 120.202,42 por víctima)
Pero ATENCIÓN: el seguro obligatorio no cubre la responsabilidad civil frente a los pasajeros que han pagado por su viajes o crucero, y para el caso que nos ocupa en muy importante (ver exclusión “B” del R.D. donde indica lo siguiente “La muerte o lesiones sufridas por personas transportadas que efectúen pagos para el crucero o viaje). Queda claro que la cobertura de “DAÑOS PERSONALES” no sirve para nada en el siniestro que nos ocupa, en cuanto al seguro obligatorio se refiere.
Entonces… ¿cómo le damos cobertura a esta situación delicada que PUEDE PONER EN PELIGO LA CONTINUIDAD DE LA EMPRESA CHARTER? (más adelante os digo la solución).
También pensemos que con 96.000 euros para daños materiales se puede quedar cortísimo, tranquilos como os digo hay solución, y no es necesario contratar un seguro voluntario ya que estaría pagando doblemente con el seguro exacto que hay que contratar…
3-Seguros de Viajeros (SOVI):
Las normativas de las diferentes entidades de gobierno autonómico regulan la concesión de los permisos para poder operar con una embarcación comercial. Casi todas son iguales, aunque como he indicado más arriba algunas difieren de las otras, como lo hace la Balear que incomprensiblemente en la última regulación no obliga a contratar ningún seguro de ocupantes. (Decreto 21/2017 de 5 mayo del BOIB, art. 8)
En la mayoría de Autonomías la normativa indica » h) Certificado de la compañía aseguradora de que la embarcación dispone de un seguro de accidentes que cubra a los ocupantes en el caso de que el arrendamiento se efectúe con tripulación, certificado de la compañía aseguradora de que la embarcación dispone de seguro de accidentes para los ocupantes de la misma, que cubra, al menos, las mismas contingencias e indemnizaciones previstas en el Anexo del Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros, aprobado por Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre.»
El matiz radica en «en el caso de que el arrendamiento se efectúe con tripulación», en este caso se debe contratar el SOVI. El motivo se debe a que las compañías aseguradorass en el seguro de ocupantes incluido en la póliza multirriesgo limita la asistencia sanitaria (normalmente al 10% del capital asegurado para muerte e invalidez) y la normativa obliga a cumplir como mínimo con las coberturas del SOVI, el cual ofrece una cobertura de asistencia sanitaria superior . Por ello, al indicar la normativa « que cubra, al menos, las mismas contingencias e indemnizaciones previstas en el Anexo del Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros» los brokers especialistas enfocamos el plan de seguros sin cubrir ocupantes en la póliza multirriesgo y contratando una póliza complementaria del SOVI, porque el multirriesgo sólo ofrece un 10% sobre el capital asegurado para muerte e invalidez.
También resaltar que el SOVI cubre la incapacidad temporal y la permanente y el seguro de ocupantes no (sólo cubre la permanente).
Para profundizar pueden leer la normativa SOVI
En cambio si fuera un charter «sin tripulación» no se tiene que equiparar la cobertura al SOVI , y la normativa no indica un capital mínimo (señala «la embarcación dispone de un seguro de accidentes que cubra a los ocupantes «) en este caso el broker especialista aconsejará en función del tipo de embarcación el capital a asegurar. Mi parecer es que cuanto más alto mejor.
Resumiendo:
EMBARCACIONES DE ALQUILER O COMERCIALES CON PATRÓN: Hay que contratar SOVI y no cubrir ocupantes en la poliza multirriesgo. (excepto en las autonomías donde no obligan, como la de Baleares).
EMBARCACIONES SIN PATRON: No hace falta el SOVI
4- Protection and Indeminity (P&I)
Ahora es cuando contesto a mi pregunta anterior : «¿cómo le damos cobertura a esta situación delicada que PUEDE PONER EN PELIGO LA CONTINUIDAD DE LA EMPRESA CHARTER? La solución es contratando un P&I.
¿Qué es un P&I? A mi me gusta como lo define LESLIE TOMASELLO WEITZ en su estudio sobre el P&I titulado «El seguro de P & I (protección e indemnización) como seguro de indemnización y la acción directa en contra del asegurador «.
Dice así -copio y pego- : «En este sistema, se forma una asociación constituida por individuos cuyos bienes,intereses o personas se encuentran sometidos a riesgos análogos. Por consiguiente, esta asociación proveerá a la reparación o indemnización del daño o al pago de la suma asegurada, mediante la contribución de todos los asociados. La principal diferencia que se observa entre los seguros a prima fija y los seguros mutuales, es que en los segundos no hay una disimilitud de intereses entre asegurador y asegurado, ni la búsqueda de lucro por parte del asegurador, sino simplemente los sujetos del riesgo se han agrupado en una colectividad y contribuyen, de esa forma, con sus aportes a afrontar los infortunios que ellos pudieren sufrir.»
Es decir, existen por todo el mundo los Clubs de Protección e Indemnización, en todo el mundo pero los más influyentes y que abarcan la mayoría del mercado están en el Reino Unido, concretamente en Londres.
Uno de ellos es ShipownersClub con muy buena reputación.
En España destaco a la única compañía española que comercializa un P&I , MURIMAR SEGUROS, y con la que mantengo una estrecha colaboración por su profesionalidad y servicio a la hora del siniestro.
Resumiendo son Asociaciones de Protección e Indemnización, conocidas como Clubes P&I, o también Clubes Pandi que son entidades integradas por armadores, que en un sistema mutual, proveen cobertura de seguros marítimos en relación a todos aquellos riesgos de responsabilidad civil que no son cubiertos por las pólizas de casco y maquinaria.
Los capitales que cubren estos Clubs de media suelen ser 500.000.000 $ (quinientos millones de dólares), pudiendo llegar a cubrir hasta 6 billones (con «b»).
Como podéis imaginar estas cantidades están enfocados a superpetroleros, megacruceros y similares. La oferta que nos ofrece Murimar Seguros puede llegar hasta 25.000.000 de euros que para la mayoría de embarcaciones charter y comerciales de nuestro país es muy aceptable y con cobertura mundial si es requerida. Dejo caer que para una embarcaciòn entre 20 y 25 metros de eslora la prima está sobre 1.950 euros dependiendo del número de tripulantes, la cual es super competitiva y el armador y fletador se garantizan la continuidad de la empresa ante un reclamación millonaria.
Entre las coberturas del P&I se encuentran:
- Responsabilidad frente a tripulantes.
- Enfermedad.
- Lesión.
- Gastos de repatriación y de hospitalización.
- Gastos de sepelio.
- Responsabilidad frente a personas distintas de los tripulantes.
- Daños personales.
- Enfermedad o muerte.
- Gastos hospitalarios.
- Responsabilidad civil por abordaje.
- Daños a la propiedad que no sean por abordaje a cualquier embarcación o a los bienes a bordo.
- Responsabilidad por pérdida o daños de la propiedad de terceros.
- Responsabilidad por los costes y gastos relacionados con la remoción de restos.
- Responsabilidad por contaminación.
- Multas y sanciones.
- Remolque del buque asegurado.
- Remolque por el buque asegurado.
- Responsabilidad por Polizones y refugiados.
- Gastos de desvío.
- Salvamento de vidas humanas.
- Gastos de cuarentena y desinfección
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