Preguntas frecuentes
Asesoramiento y Claves para asegurar su embarcación a motor
Aquí encontrará la respuestas a preguntas que surgen habitualmente respecto al seguro de su barco. Si no encuentra en ellas una respuesta a su cuestión, no dude en contactar con nosotros.
Lo que debe saber respecto al seguro de su barco
Para una correcta tarificación debe aportar la Licencia de Navegación o Rol, de donde se pueden obtener todos los datos técnicos relativos a la embarcación.
En caso de contratar cobertura de daños propios también deberá aportar certificados de navegabilidad y Títulos de navegación del patrón habitual.
En caso de querer asegurar los daños de su embarcación debe conocer el valor de la misma, accesorios, objetos personales y motores. Son valores imprescindibles para tarificar la prima de seguro. También cómo valorar su embarcación: A la hora del siniestro puede existir un infraseguro en caso de que el valor asegurado sea inferior al valor real de la embarcación. En este caso la compañía aplicará una regla proporcional sobre el total del valor de los daños para el pago de la indemnización. El mayor problema a la hora de fijar el valor asegurado lo plantean las embarcaciones que son nuevas. Las compañías tienen estas opciones (cada una optará por la que fije su política de suscripción):
- Valor de nuevo: es el valor de compra de la embarcación según factura.
- Valor de mercado (o valor venal): cantidad que se pagaría en el mercado de segunda mano por la embarcación, en las condiciones de uso y desgaste en que ésta se encuentre.
- Valor pactado: es el valor que se pacta entre las dos partes a la hora de encontrar el seguro y por tanto el que se comprará en caso de pérdida total. No se puede aplicar regla proporcional.
Es importante que conozca a la hora de elegir el seguro de su barco, DÓNDE le cubre; lo ideal es mientras…
- SE ENCUENTRE A FLOTE
- ES TRANSPORTADA
- PERMANEZCA EN TIERRA
- SE REALIZAN LAS OPERACIONES DE IZADAS, SUBIDAS Y BAJADAS
Por supuesto, con nuestra póliza exclusiva se las cubrimos todas.
En función del tipo de embarcación y de sus necesidades se deberán elegir las coberturas que necesite. Recomendamos como mínimo que además del seguro obligatorio contrate también:
- SEGURO VOLUNTARIO
- DEFENSA Y RECLAMACIÓN
- ASISTENCIA NÁUTICA
¿Por qué? Pues porque el seguro obligatorio sólo cubre hasta una límites según el R.D. 607/1999 (ver la sección de leyes). Entonces en caso de siniestro si causara unos daños superiores a esos límites tendría que responder con su patrimonio.
Así pues, le aconsejamos contratar el voluntario (el capital depende del tipo de embarcación que tenga, como norma general se presupone que cuanto más grande es, más daño puede hacer), como mínimo de 300.000 euros. No obstante, en nuestra póliza el voluntario es de medio millón de euros. Además, el seguro obligatorio sólo le cubre la defensa jurídica, con el voluntario tendrá cubierta la Reclamación de Daños.
La asistencia náutica es importante porque le cubre los gastos de remolque hasta unos límites pactados en el contrato. En nuestra póliza es hasta 6.000 €, e ilimitada cuando es realizada por Salvamento Marítimo o un centro oficial.
Una vez explicado lo que consideramos un mínimo de garantías a contratar, les definimos las coberturas que puede contratar en un seguro de embarcaciones:
Responsabilidad Civil Obligatoria
Por esta garantía le cubriremos la responsabilidad civil extracontractual en que pueda incurrir el propietario de la embarcación, las personas autorizadas por el propietario, quienes la patroneen o quienes las secunden en su gobierno y/o por los daños materiales y personales que sean consecuencia de ellos que, mediando culpa o negligencia, causen a terceros, a puertos o instalaciones marítimas, como consecuencia de colisión, abordaje y con carácter general, por los demás hechos derivados del uso de embarcaciones en aguas marítimas o fluviales, así como por los esquiadores y objetos que éstas remolquen.
Todo ello, en los términos del R.Decreto 607/1999 de 16 de abril.
Seguro voluntario
Mediante su contratación, cubriremos en exceso los capitales del seguro obligatorio.
Defensa y reclamación de daños
Se cubren los gastos necesarios para la reclamación al tercero responsable, amistosa o judicialmente, de los daños y perjuicios directamente causados por dicho tercero con motivo de un accidente de la embarcación asegurada.
Accidentes personales
Se cubren, MUERTE, INVALIDEZ Y GASTOS MÉDICOS, debido a accidente sufrido con ocasión del uso de la embarcación.
Asistencia en viaje
Además de los GASTOS DE REMOLQUE de la embarcación, la cobertura de asistencia en viaje cubre por inmovilización de la embarcación a causa de avería o accidente: Gastos de Alojamiento en Hotel, Custodia de la Embarcación, Gastos médicos en el extranjero, Traslado de herido y enfermos, traslado de restos mortales, envío de medicamentos, búsqueda y envío de piezas de recambio.
Remoción
Cubre la extracción de la embarcación cuando se ha hundido.
Daños a la embarcación
Pérdida total
La destrucción o desaparición total y definitiva de la embarcación asegurada, como consecuencia de Hundimiento, Colisión, Varada, Embarrancada o toque de fondos, Incendio, Caída de Rayo, Explosión del motor, Golpe de Mar.
Averías particulares («todo riesgo»)
Cubren los daños parciales. Los riesgos cubiertos estándar son : Hundimiento, Colisión, Varada, Embarrancada o toque de fondos, Incendio, Caída de Rayo, Explosión del motor, Golpe de Mar, Gastos de Salvamento.
Normalmente realizamos el siguiente planteamiento:
- TIPO DE EMBARCACIÓN
- VALOR DE LA EMBARCACIÓN
- ÁMBITO DE NAVEGACIÓN
En las cláusulas inglesas queda incluido todo lo que no está excluido explícitamente. En las españolas suele ser al revés: queda incluido lo que se indica que cada cobertura, aparte de las exclusiones generales. Además las inglesas están sujetas a la ley y prácticas inglesas.
La cláusulas inglesas tienen un marco de coberturas más amplio que las españolas, si las comparamos con la mayoría de pólizas de compañías que operan en España.
El mejor asesoramiento es el que se realiza cliente a cliente, estudiando sus necesidades reales, costumbres de navegación, etc…
En las inglesas, hay que prestar atención a la cláusula 5.1 que excluye las lanchas con velocidad superior a 17 nudos, salvo pacto expreso a través de la cláusula 19 donde las coberturas de las lanchas rápidas quedan limitadas.
No obstante, nuestro filosofía aseguradora, mostrando la profesionalización de la compañía con la que operamos y en busca continúa de la satisfacción del cliente, solemos emitir las cláusulas inglesas derogando las exclusiones de dicha cláusula 19, en especial el punto 19.3.
Asegurar su embarcación es muy serio, por lo que aconsejamos estudiar a fondo las cláusulas inglesas que son las mismas para todas las compañías y las españolas que son específicas de cada entidad aseguradora y en las cuales existen muchas diferencias de cobertura.
Cláusulas inglesas (Institute Yatch Clauses)
Puede leer las cláusulas completas en los siguientes enlaces:
Nuestro Producto
Ventajas y coberturas exclusivas y gratuitas
- Compañía de Primera Línea con Gabinete Náutico Especializado
- Atención Inmediata del Siniestro en Todo Territorio Nacional
- Bonificación por no siniestralidad al renovar
- Aseguramos banderas extranjeras, cobertur mundial
- Cláusula de Varaderos
- Responsabilidad Civl de Pesca Deportiva
- Cláusula de Regatas no profesionales sin sobreprima
- Cláusula de Valor Convenido
- Cláusulas Españolas
- Cláusulas Inglesas
- Remoción en seguro obligatorio hasta 100.000 €
- Reclamación de Daños en seguro obligatorio
- Capital R.Civil hasta 7.500.000 € (megayates)
- Asistencia Náutica con gastos alojamiento y transporte
- Zonas de Navegación Amplias, ampliable a Mundial
- Embarcación Auxiliar Incluída Automáticamente
- R. Civil esquidador incluida sin cargo
- 6 Modalidades de Seguro de los Ocupantes
- Servicio Personalizado y profesional a la hora del siniestro
Y por supuesto. ¡El mejor precio!
Tabla de coberturas y capitales
Servicio al siniestro
Nuestro servicio al siniestro
Para nuestra correduría de seguros, es imprescindible que la entidad aseguradora con la que operamos el ramo de embarcaciones tenga una amplia experiencia internacional en el sector Marítimo, la calidad del servicio en la tramitación de siniestros es una prioridad fundamental al servicio de los asegurados que nos exigen la máxima agilidad a lo hora del siniestro.
Nuestra experiencia al servicio del cliente
El Seguro de mi Barco.com pone al servicio de los clientes su amplia experiencia en la tramitación de siniestros, a la altura de las expectativas de compañías de nivel internacional. La tramitación no implica únicamente la liquidación rápida de un siniestro de conformidad con las obligaciones contractuales. Conlleva, asimismo, asistir a los asegurados en situaciones de emergencia donde la experiencia del sector juega un papel fundamental.
La relación con el asegurado
En el ámbito de aplicación del contrato, nuestro objetivo es mantener con nuestros asegurados una relación de transparencia y confianza mutuas. A menudo el uso de las embarcaciones está limitado a breves períodos del año, por ello, en caso de siniestro nuestro equipo intentará reducir al mínimo las molestias derivadas de la imposibilidad de hacer uso de dicho bien. La asistencia rápida de un experto en situación de ofrecer soluciones adecuadas implica, entre otras cosas, respetar algunas de las obligaciones de la póliza:
- Adoptar las medidas necesarias para evitar o reducir los daños.
- Discutir los procedimientos y las indemnizaciones con los eventuales salvadores
- Individualizar las acciones oportunas respecto a la responsabilidad de terceros
Por todo ello hemos seleccionado a un grupo de profesionales cualificados capaces de garantizar una intervención inmediata y especializada.
Nuestro compromiso
Nuestro objetivo es garantizar una respuesta rápida y profesional y defender los intereses del armador en todo momento. También en este caso nuestro objetivo será garantizar la inmediatez de la intervención del perito.