Preguntas frecuentes
Asesoramiento y Claves para asegurar su embarcación a motor
Aquí encontrará la respuestas a preguntas que surgen habitualmente respecto al seguro de su barco. Si no encuentra en ellas una respuesta a su cuestión, no dude en contactar con nosotros.
Lo que debe saber respecto al seguro de su barco
Para una correcta tarificación debe aportar la Licencia de Navegación o Rol, de donde se pueden obtener todos los datos técnicos relativos a la embarcación.
En caso de contratar cobertura de daños propios también deberá aportar certificados de navegabilidad y Títulos de navegación del patrón habitual.
En caso de querer asegurar los daños de su embarcación debe conocer el valor de la misma, accesorios, objetos personales y motores. Son valores imprescindibles para tarificar la prima de seguro. También cómo valorar su embarcación: A la hora del siniestro puede existir un infraseguro en caso de que el valor asegurado sea inferior al valor real de la embarcación. En este caso la compañía aplicará una regla proporcional sobre el total del valor de los daños para el pago de la indemnización. El mayor problema a la hora de fijar el valor asegurado lo plantean las embarcaciones que son nuevas. Las compañías tienen estas opciones (cada una optará por la que fije su política de suscripción):
- Valor de nuevo: es el valor de compra de la embarcación según factura.
- Valor de mercado (o valor venal): cantidad que se pagaría en el mercado de segunda mano por la embarcación, en las condiciones de uso y desgaste en que ésta se encuentre.
- Valor pactado: es el valor que se pacta entre las dos partes a la hora de encontrar el seguro y por tanto el que se comprará en caso de pérdida total. No se puede aplicar regla proporcional.
Es importante que conozca a la hora de elegir el seguro de su barco, DÓNDE le cubre; lo ideal es mientras…
- SE ENCUENTRE A FLOTE
- ES TRANSPORTADA
- PERMANEZCA EN TIERRA
- SE REALIZAN LAS OPERACIONES DE IZADAS, SUBIDAS Y BAJADAS
Por supuesto, con nuestra póliza exclusiva se las cubrimos todas.
En función del tipo de embarcación y de sus necesidades se deberán elegir las coberturas que necesite. Recomendamos como mínimo que además del seguro obligatorio contrate también:
- SEGURO VOLUNTARIO
- DEFENSA Y RECLAMACIÓN
- ASISTENCIA NÁUTICA
¿Por qué? Pues porque el seguro obligatorio sólo cubre hasta una límites según el R.D. 607/1999 . Entonces en caso de siniestro si causara unos daños superiores a esos límites tendría que responder con su patrimonio.
Así pues, le aconsejamos contratar el voluntario (el capital depende del tipo de embarcación que tenga, como norma general se presupone que cuanto más grande es, más daño puede hacer), como mínimo de 300.000 euros. No obstante, en nuestra póliza el voluntario es de medio millón de euros. Además, el seguro obligatorio sólo le cubre la defensa jurídica, con el voluntario tendrá cubierta la Reclamación de Daños.
La asistencia náutica es importante porque le cubre los gastos de remolque hasta unos límites pactados en el contrato. En nuestra póliza es hasta 6.000 €, e ilimitada cuando es realizada por Salvamento Marítimo o un centro oficial.
Una vez explicado lo que consideramos un mínimo de garantías a contratar, les definimos las coberturas que puede contratar en un seguro de embarcaciones:
Responsabilidad Civil Obligatoria
Por esta garantía le cubriremos la responsabilidad civil extracontractual en que pueda incurrir el propietario de la embarcación, las personas autorizadas por el propietario, quienes la patroneen o quienes las secunden en su gobierno y/o por los daños materiales y personales que sean consecuencia de ellos que, mediando culpa o negligencia, causen a terceros, a puertos o instalaciones marítimas, como consecuencia de colisión, abordaje y con carácter general, por los demás hechos derivados del uso de embarcaciones en aguas marítimas o fluviales, así como por los esquiadores y objetos que éstas remolquen.
Todo ello, en los términos del R.Decreto 607/1999 de 16 de abril.
Seguro voluntario
Mediante su contratación, cubriremos en exceso los capitales del seguro obligatorio.
Defensa y reclamación de daños
Se cubren los gastos necesarios para la reclamación al tercero responsable, amistosa o judicialmente, de los daños y perjuicios directamente causados por dicho tercero con motivo de un accidente de la embarcación asegurada.
Accidentes personales
Se cubren, MUERTE, INVALIDEZ Y GASTOS MÉDICOS, debido a accidente sufrido con ocasión del uso de la embarcación.
Asistencia en viaje
Además de los GASTOS DE REMOLQUE de la embarcación, la cobertura de asistencia en viaje cubre por inmovilización de la embarcación a causa de avería o accidente: Gastos de Alojamiento en Hotel, Custodia de la Embarcación, Gastos médicos en el extranjero, Traslado de herido y enfermos, traslado de restos mortales, envío de medicamentos, búsqueda y envío de piezas de recambio.
Remoción
Cubre la extracción de la embarcación cuando se ha hundido.
Daños a la embarcación
Pérdida total
La destrucción o desaparición total y definitiva de la embarcación asegurada, como consecuencia de Hundimiento, Colisión, Varada, Embarrancada o toque de fondos, Incendio, Caída de Rayo, Explosión del motor, Golpe de Mar.
Averías particulares («todo riesgo»)
Cubren los daños parciales. Los riesgos cubiertos estándar son : Hundimiento, Colisión, Varada, Embarrancada o toque de fondos, Incendio, Caída de Rayo, Explosión del motor, Golpe de Mar, Gastos de Salvamento.
Es importante decir que NO existen las cláusulas Españolas les llamamos así a las pólizas de seguros que se hacen en España.
Actualmente todas las compañías ofrecen las cláusulas inglesas y españolas. Pero hay que aclarar que las españolas son más actuales porque el clausurado inglés no se modifica desde 1985 y las cláusulas españolas tuvieron la última modificación en julio del 2014.
Las cláusulas inglesas fueron redactadas por el Institute Yacht Clauses de Londres y establecía así un marco igual para todos los que contrataban las mencionadas clausulas en los seguros para embarcaciones. En la actualidad contratar las cláusulas inglesas no te garantiza contratar las cláusulas originales de las Yacht Clauses para embarcaciones, puesto que muchas entidades que trabajan en España les ponen limitaciones o ampliaciones.
Cláusulas inglesas se refieren únicamente a las coberturas de daños y de responsabilidad civil para embarcaciones, pero es muy frecuente que en los contratos disponibles en el mercado se añadan coberturas como la asistencia en viaje o los accidentes personales, que nos son propias de las cláusulas inglesas.
Las diferencias más destacables son:
La conveniencia de unas u otras se determinará dependiendo del uso de la embarcación y de la navegación que se vaya a realizar. No es lo mismo una embarcación de 5 metros con un clausurado inglés que una embarcación de 20 metros, que está fondeada en una boya y en caso de robo, estaría cubierta con las cláusulas inglesas, pero no con las españolas”.
- Las Cláusulas inglesas para embarcaciones te permiten pactar el valor de la embarcación mientras que las españolas te valoraran la embarcación a valor Venal.
- En las inglesas, hay que prestar atención a la cláusula 1 que excluye las lanchas con velocidad superior a 17 nudos, que se puede ampliar a través de la cláusula 19 donde las coberturas de las lanchas rápidas quedan limitadas.
- En las cláusulas Inglesas debería de funcionar el sistema inglés, un sistema all-risk queda todo incluido si no se excluye explícitamente. En las españolas suele ser al revés, queda incluido lo que se indica de cada cobertura, aparte de las exclusiones Inglesas están sujetas a la ley y prácticas inglesas.
- En las cláusulas Inglesas para seguros de embarcaciones no hace referencia a el patrón de la embarcación, solo hace una mención al contratar la cláusula 19 donde nos indica que debe de ser persona competente para controlar el buque.
- En las cláusulas inglesas si incluimos las embarcaciones de más d e17 nudos añade las cláusulas 19 que representan una serie de exclusiones que la mayoría de españolas cubre (repito pueden variar estas cláusulas e incluir esos daños en las inglesas o excluirlas de algunas españolas)
- 1- Es requisito de este seguro que cuando el buque interesado esté navegando, el asegurado citado en la póliza u otra(s) persona(s) competentes se hallen a bordo y controlando el buque.
19.2 – No se admitirá reclamación con respecto a pérdida o daño al buque o responsabilidad frente a terceras personas o cualquier servicio de salvamento.
19.2.1 causados o derivados de embarrancadas del buque, hundimiento, anegación o rotura de amarras, mientras esté atracado o fondeado desatendido en una playa o costa desabrigada
19.2.2 – surgidos mientras el buque esté participando en regatas o competiciones de velocidad, o en cualquier prueba similar.
19.2.3 – No se admitirá reclamación con respecto al timón, riostra, eje o
19.2.4 – hélice por cualquier pérdida o daño causado por temporal, agua o contacto que no sea con otro buque, muelle o malecón, pero esta cláusula
19.2.5 – 19.3.2 no excluirá el daño causado por el buque al inundarse como resultado de temporal.
19.2.6 – Si el buque está equipado con máquina intra-borda, este seguro no responderá de ninguna reclamación causada o derivada de fuego o explosión, a menos que el buque este equipado en la sala de máquinas o en el espacio de motores, y zona de tanques y cocina, de un sistema automático de extinción de incendios, maniobrado o teniendo controles en el puesto de gobierno, debidamente instalado y mantenido en eficiente estado de servicio.
Algunas Exclusiones de las condiciones Inglesas
Mientras estén a bordo del buque porteador o paralizados en tierra velas y cubiertas protectoras (encerados) rasgadas por el viento o arrancadas al ser largadas, a menos que sea a consecuencia de daños a las perchas a las cuales van envergadas, o motivado por embarrancada del buque o colisión o contacto con cualquier cuerpo extraño (incluido hielo) y que no sea agua velas, mástiles, pertrechos, aparejos o jarcias participando el buque en una regata, a menos que la pérdida o daño sea a causa de que el buque se haya hundido, embarrancado, quemado, incendiado, abordado o colisionado con cualquier cuerpo extraño (incluido hielo) y que no sea agua revestimiento y sus reparaciones, salvo que la pérdida o daño haya sido causado porque el buque haya embarrancado, se haya hundido, quemado, incendiado, abordado o colisionado con cualquier cuerpo extraño (incluido hielo) que no sea agua.
Resumiendo
Las cláusulas Inglesas, casi siempre dependerá del ámbito de navegación y del tamaño o valor de la embarcación. Las cláusulas inglesas no se aplican a una embarcación pequeña.
Las cláusulas inglesas normalmente se aplican en las embarcaciones de valor importante”.
Las cláusulas inglesas, está pensada para grandes embarcaciones y rutas muy largas, como es la cobertura de piratería.
Muchas de las coberturas en clausulas inglesas, no están pensadas para embarcaciones de recreo, que normalmente se encontraran mejor cubiertas con cláusulas españolas.
Estas cláusulas inglesas tienen una serie de limitaciones que no encontramos en las españolas.
A título de ejemplo, al ser para uso privado, el chárter no se contempla. Para tener el chárter cubierto, se debe de incluir una cláusula específica.
Una ventaja de las cláusulas inglesas, es en el robo, las condiciones españolas lo cubren solo cuando existe la debida vigilancia dentro del puerto marítimo. Mientras que en las condiciones inglesas no limitan.
Si no tenemos en cuenta estos casos, nos atreveríamos asegurar que las cláusulas españolas son más completas que las inglesas, en la mayoría de casos.
Queremos insistir en señalar que como ya hemos comentado anteriormente contratar clausulas inglesas no te asegurar tener contratado unas clausulas inglesas puras. En el mercado se han añadido garantías, se han excluido garantías y se han modificado de tal forma que se hace imprescindible un análisis concienzudo da cada póliza.
Nuestro Producto
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- Compañía de Primera Línea con Gabinete Náutico Especializado
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- Cláusula de Varaderos
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- Cláusula de Valor Convenido
- Cláusulas Españolas
- Cláusulas Inglesas
- Remoción en seguro obligatorio hasta 100.000 €
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Servicio al siniestro
Nuestro servicio al siniestro
Para nuestra correduría de seguros, es imprescindible que la entidad aseguradora con la que operamos el ramo de embarcaciones tenga una amplia experiencia internacional en el sector Marítimo, la calidad del servicio en la tramitación de siniestros es una prioridad fundamental al servicio de los asegurados que nos exigen la máxima agilidad a lo hora del siniestro.
Nuestra experiencia al servicio del cliente
El Seguro de mi Barco.com pone al servicio de los clientes su amplia experiencia en la tramitación de siniestros, a la altura de las expectativas de compañías de nivel internacional. La tramitación no implica únicamente la liquidación rápida de un siniestro de conformidad con las obligaciones contractuales. Conlleva, asimismo, asistir a los asegurados en situaciones de emergencia donde la experiencia del sector juega un papel fundamental.
La relación con el asegurado
En el ámbito de aplicación del contrato, nuestro objetivo es mantener con nuestros asegurados una relación de transparencia y confianza mutuas. A menudo el uso de las embarcaciones está limitado a breves períodos del año, por ello, en caso de siniestro nuestro equipo intentará reducir al mínimo las molestias derivadas de la imposibilidad de hacer uso de dicho bien. La asistencia rápida de un experto en situación de ofrecer soluciones adecuadas implica, entre otras cosas, respetar algunas de las obligaciones de la póliza:
- Adoptar las medidas necesarias para evitar o reducir los daños.
- Discutir los procedimientos y las indemnizaciones con los eventuales salvadores
- Individualizar las acciones oportunas respecto a la responsabilidad de terceros
Por todo ello hemos seleccionado a un grupo de profesionales cualificados capaces de garantizar una intervención inmediata y especializada.
Nuestro compromiso
Nuestro objetivo es garantizar una respuesta rápida y profesional y defender los intereses del armador en todo momento. También en este caso nuestro objetivo será garantizar la inmediatez de la intervención del perito.