Soy «LA REMOCION» y me siento poco querida….


Remoción de restos…Imprescindible, ¿por qué?
Empieza a ser solicitada por los armadores, pero es una gran desconocida como cobertura imprescindible en aras a proteger el patrimonio material del armador, hablando en plata para que no le afecte a su bolsillo los costes de una remoción.
Pero vayamos por partes, primero de todo ¿qué significa la remoción de restos? Es reflotar la embarcación en caso de hundimiento, embarrancada…. Según el RAE remoción es accion de remover, y remover es «pasar o mudar algo de un lugar a otro
La foto inferior la hice yo mismo en puertos de Sant Antoni de Portmany (Ibiza), un barco sufrió una vía de agua y se estaba hundiendo en el amarre.

Pues bien, si la cobertura de remoción la tuviera cubierta en función del riesgo asegurado el armador no sufrirá gasto alguno. ¿A qué me refiero?
La cobertura de remoción cubre hasta cierto capital pactado a la hora de contratar, las compañías ofrecen normalmente tres o cuatro cantidades a elegir por el armador. Es aquí cuando el corredor de seguros debe asesorar correctamente, y en función de la eslora aconsejar la cantidad.
En la mayoría de compañías esta cantidad es acumulativa en los gastos de un siniestro, junto con el valor asegurado del barco, sin que el total de los gastos más valor daños embarcación pueda superar el total del capital asegurado lo cual representa un handicap.
Copio y pego clausula habitual en los condicionados generales de seguro:
“Igualmente, quedan cubiertos los gastos de
Salvamento (remoción) en que razonablemente incurra el
Asegurado para cumplir con su obligación de
salvaguardar la embarcación de su destrucción y/o
desaparición y minimizar el coste del siniestro; en
cualquier caso, el máximo indemnizable por esta
cobertura no superará, en ningún caso, el 100%
del valor total declarado de la embarcación
asegurada”
Ejemplo práctico:
Valor barco: 140.000 euros contratado a valor pactado
Capital de remoción: 6.000 €
Circunstancias del siniestro: Inundación de barco de 12 metros a media milla de la costa, muy cercana a una playa.
A)Ejemplo para cobertura de daños propios (todo riesgo sin franquicia)*:
-Pérdida total: 140.000 euros
-Costes de remoción: 14.500 euros
-Máximo indemnizable : 140.000 euros (el valor total declarado del barco).
*en este ejemplo no se tiene en cuenta la posibilidad de infraseguro (asegurado por debajo de su valor) y, entendemos que el valor venal coincide con el valor total declarado
Perjuicio económico para el armador: 14.500 euros.
B)Ejemplo de cobertura para seguro “a terceros ampliado” con remoción.
-Pérdida total: no le corresponde indemnización alguna por no estar a todo riesgo
-Remoción: En este caso caso tiene perjuicio económico de 6.000 – 14.500 = -8.500 €
Una solución, y de todas las compañías con las que opero sólo una me lo permite es contratar la cobertura a “primer riesgo” (cobertura por la que el asegurador renuncia a aplicar la regla proporcional y se obliga a pagar en caso de siniestro el importe total de los daños, hasta donde alcance el capital garantizado en la cobertura de primer riesgo) de esta manera los gastos de remoción no se acumulan al valor asegurado.
Es decir y para finalizar este post, un armador debe estar profesionalmente asesorado a la hora de contratar su seguro de embarcación para evitar sorpresas desagradables que afecten a su patrimonio material (“pagar pasta” y si no se tiene…… hay que responder con el patrimonio particular).
Gracias por su atención. Rafael Bonilla
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