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Tornado en Ibiza: ¿Y ahora qué?

23 de octubre de 2019

Resultado de imagen de ibiza tornado ¿Y ahora qué? Esta sería la pregunta que se haría cualquier afectado por el tornado que ayer arrasó muchas zonas de la isla de Ibiza.

Yo me voy a enfocar en lo que a mi profesión respecta que es el tema de la cobertura de los seguros. Para ello, lo voy a desglosar en SEGUROS DE DIVERSOS (hogares, comercios, PYMES  etc…) y SEGUROS DE AUTOMÓVILES

Empezaré por estos últimos ya que dentro de la desgracia puede ser que muchos de ustedes se lleven una alegría al saber que tiene cobertura por el Consorcio de Seguros ¡AUNQUE NO LO TENGA ASEGURADO A TODO RIESGO!  Les detallo la normativa:

COBERTURA DEL CONSORCIO PARA AUTOMÓVILES: 

Literalmente en el Consorcio indica «En el caso de vehículos automóviles (turismos, camiones, autobuses, vehículos comerciales, motocicletas, ciclomotores…), se indemnizarán los daños tanto en el caso de que el vehículo estuviera asegurado con alguna cobertura de daños al propio vehículo (por ejemplo, rotura de lunas, robo o los conocidos como seguros a todo riesgo con o sin franquicia), como en el supuesto de que solamente lo estuviera por una póliza de responsabilidad civil (pólizas conocidas habitualmente como de «seguro obligatorio» o de «daños a terceros»).

Daños por riesgo extraordinario
Daños a automóviles y a otros bienes

¿Qué causas quedan cubiertas?

Las causas consideradas como «riesgos extraordinarios» y que son estos:

  • Fenómenos naturales: inundación extraordinaria, embate de mar, tempestad ciclónica atípica (tornados y vientos con rachas superiores a 120 km/h)*, terremoto, maremoto, erupción volcánica, caída de aerolitos.
  • Hechos violentos como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín o tumulto popular.
  • Actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

*indico en rojo el riesgo ocurrido en la isla de Ibiza y como ejemplo cito que los acontecimientos ocurridos en Barcelona entrarían por «motín o tumulto popular» indicado en el segundo punto

¿Quién tiene derecho a la indemnización?

Solamente las personas o bienes que tengan un seguro contratado (en la parte de prima que uno paga por un seguro hay un «porción» de la misma que es la prima destinada al Consorcio de Seguros). Lógicamente tiene que estar en vigor y al corriente de pago.

¿Cómo tiene que actuar el perjudicado de un automóvil por este riesgo?

Se tiene que «dar parte» al Consorcio. Si tú póliza está contratada por un mediador de seguros profesional (corredor de seguros, agente exclusivo, etc…) lo correcto es que él te tramite el parte. Resulta que la compañía de seguros donde tienes contratado el seguro rechaza el parte al ser consorciable, es decir no te lo tramitan como hacían antiguamente, ahora tiene que ser el propio perjudicado que reclame al Consorcio, pero reitero el mediador de seguros profesional debería de darte el servicio gratuitamente. Por noticias que me llegan muchas «líneas directas» «bancaseguros» y las mismas aseguradoras se niegan a darle este servicio al asegurado (reitero por comentarios que me han hecho muchas personas, no significa que todas lo hagan). También ocurre con algún que otro mediador de seguros que se «escaquea» y se quita «el muerto de encima» dejando en manos del asegurado la reclamación al Consorcio.

Desde la web del Consorcio se puede comunicar el parte on-line:  SOLICITUD DE INDEMIZACIÓN (¡Click!)

El siguiente paso es esperar la peritación. Es aconsejable una vez enviado el parte desde la web del Consorcio llamar por teléfono para comprobar que lo han recibido todo bien.

Otra forma de dar el parte sería telefónicamente al  902 222 665 ó 952 367 042 aportando la documentación indicada en la web en el link más arriba indicado.

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COBERTURA DEL CONSORCIO PARA SEGUROS DE «DIVERSOS» (Hogar, Comercios etc…):

El siniestro será consorciable cuando ocurra cualquier riesgo extraordinario de los que he señalado más arriba pero puedo matizar lo siguiente y que es muy interesante (copio y pego de la web del Consorcio):

«El riesgo que más daños produce en España es el de inundación, y, a efectos de cobertura, se entiende por tal el anegamiento del terreno producido por lluvias o deshielo; por aguas procedentes de lagos con salida natural, de rías o ríos, o de cursos naturales de agua en superficie cuando se desborden de sus cauces normales. Asimismo se incluye el embate de mar en la costa, aunque no haya anegamiento. Sin embargo, no quedan comprendidos bajo este concepto de inundación la lluvia caída directamente sobre el riesgo asegurado, o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagüe o sus patios, como tampoco la inundación ocasionada por rotura de presas, canales, alcantarillas, colectores y otros cauces subterráneos artificiales, salvo que la rotura se haya producido como consecuencia directa de evento extraordinario cubierto por el Consorcio.

Los daños causados por terremotos, maremotos, erupciones volcánicas y caída de cuerpos siderales y aerolitos se cubren previa certificación expedida por el Instituto Geográfico Nacional y demás Organismos Públicos competentes en la materia. En el caso de la tempestad ciclónica atípica quedan incluidos, entre otros, los tornados y los vientos extraordinarios, caracterizados por la existencia de rachas superiores a los 120 Km/h., de acuerdo con el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios.»

¿Sabes que también cubre LA PÉRDIDA DE BENEFICIOS?

¡Pues sí! Cubre  pérdida de beneficios por  daños en los bienes y que altere los resultados normales de la actividad económica asegurada, derivada de la paralización, suspensión o reducción de los beneficios a consecuencia del siniestro.

¿Quién tiene derecho a reclamar al Consorcio por daños de seguros diversos?

Al igual que en los automóviles sólo tienen derecho los que tenga una póliza en vigor y al corriente de pago.

 ¿Cómo dar el parte de siniestro? Esto es diferente al seguro de automóviles

Existe un acuerdo entre UNESPA (Unión Española de Entidades Aseguradores y Reaseguradoras) que cuando son riesgos por viento SE DEBE DAR EL PARTE A LAS COMPAÑIAS DE SEGUROS DONDE ESTÉ  ASEGURADO EL RIESGO ASEGURADO y cuando sean INUNDACIONES se DEBE RECLAMAR AL CONSORCIO.

La forma de proceder en el primer caso es dando el parte donde se hizo el seguro y en el segundo se tiene que proceder dando parte al CONSORCIO de la misma forma que he indicado más arriba para los automóviles, o sea accediendo a la web del Consorcio o llamando por teléfono teniendo a mano todos los requisitos necesarios y que le van a solicitar. Estos requisito están indicados en la pagína del mismo link al que hago referencia. O sea este: SOLICITUD DE INDEMIZACIÓN (¡Click!

Ahora sólo queda indicar respecto al tornado e inundaciones en Ibiza «las cosas» que no cubre el Consorcio (copio y pego de la web del Consorcio):

  1. En cuanto a ramos de seguro: carecer de un seguro sobre los bienes siniestrados, o que, teniéndolo, pertenezca a un ramo al que el sistema de Riesgos Extraordinarios no extiende su cobertura (ni se cobra recargo por ello). Sería el caso de los seguros de transporte de mercancías, de construcción y montaje, de responsabilidad civil, de enfermedad, de defensa jurídica y de asistencia en viaje. La misma exclusión cabe aplicar a las pólizas que cubran producciones agropecuarias susceptibles de aseguramiento a través del sistema de los Seguros Agrarios Combinados. (ver artículo 4.a del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios).
  2. En cuanto a la causa directa del siniestro, no existirá cobertura de riesgos extraordinarios si la causa de los daños es distinta de los eventos extraordinarios incluidos en los las distintas coberturas de riesgos extraordinarios. mencionados en los riesgos cubiertos.
    • Lluvia directa sobre el riesgo asegurado o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagüe o sus patios.
    • Vientos no extraordinarios, caracterizados por la inexistencia de ráfagas superiores a 120 km/h.).
    • Granizo.
    • Nieve.
    • Goteras, filtraciones o humedades.
    • Rotura de presas, alcantarillas o canales artificiales (salvo si la rotura se produjo como consecuencia de evento extraordinario).
    • Elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que éstos fueran ocasionados por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
    • Conflictos armados, aunque no haya precedido declaración de guerra.
    • Actuaciones tumultuarias en el curso de manifestaciones autorizadas o huelgas legales.
    • Energía nuclear (aunque sí se cubren los daños ocasionados a las instalaciones nucleares como consecuencia de un evento extraordinario).
    • Oleaje o corrientes ordinarias cuando afecten a bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente.
    • El mero transcurso del tiempo o la falta de mantenimiento del bien asegurado.
    • Eventos que, por su magnitud y gravedad, sean calificados por el Gobierno español como «catástrofe o calamidad nacional» (esta calificación nunca se ha producido en la historia del Consorcio, a pesar de las grandes pérdidas ocasionadas por algunos eventos catastróficos).
  3. En cuanto a los bienes dañados, no existirá cobertura de los daños si éstos se han producido como consecuencia de vicio o defecto del bien en cuestión, y no por alguna de las coberturas de riesgos extraordinarios.
  4. En cuanto al tipo de daños: que se trate de daños indirectos o pérdidas de cualquier clase derivadas de daños directos o indirectos distintos de la pérdida de beneficios incluida en las coberturas de riesgos extraordinarios. delimitada en el Reglamento. Por ejemplo, no están cubiertos los producidos por alteraciones en el suministro de cualquier tipo de energía. Tampoco está cubierta la pérdida de beneficios consecuencia de daños sufridos por otros bienes o por los daños sufridos por de otras personas físicas o jurídicas distintas del asegurado, por razón, entre otros, de los bienes o servicios que aquéllas deban y no puedan suministrar a éste a consecuencia del evento extraordinario.

En resumen, elegir con quien se contrata un seguro es super importante cuando ocurren desgracias como esta, bien sea un corredor de seguros o un agente de seguros, lo importante es hacerlo con verdaderos profesionales conocedores al dedillo del sector asegurador.

Muy importante también el trato personalizado, o mejor dicho que no seas un número de póliza o que se quiten las pulgas de encima ante situaciones como esta.

En fin, es cuestión de responsabilidad, tus bienes y tu familia valen muchísimo para dejar tu seguro en manos de cualquiera.

 

 

 

 

 

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