
Definición de Coberturas
Definición de Coberturas
Una vez explicado lo que consideramos un mínimo de garantías a contratar, les definimos las coberturas que puede contratar en un seguro de embarcaciones:
RESPONSABILIDAD CIVIL OBLIGATORIA: Por esta garantía le cubriremos la responsabilidad civil extracontractual en que pueda incurrir el propietario de la embarcación, las personas autorizadas por el propietario, quienes la patroneen o quienes las secunden en su gobierno y/o por los daños materiales y personales que sean consecuencia de ellos que, mediando culpa o negligencia, causen a terceros, a puertos o instalaciones marítimas, como consecuencia de colisión, abordaje y con carácter general, por los demás hechos derivados del uso de embarcaciones en aguas marítimas o fluviales, así como por los esquiadores y objetos que éstas remolquen.
Todo ello, en los términos del R.Decreto 607/1999 de 16 de abril.
SEGURO VOLUNTARIO: Mediante su contratación, cubriremos en exceso los capitales del seguro obligatorio.
DEFENSA Y RECLAMACION DE DAÑOS: Se cubren los gastos necesarios para la reclamación al tercero responsable, amistosa o judicialmente, de los daños y perjuicios directamente causados por dicho tercero con motivo de un accidente de la embarcación asegurada
ACCIDENTES PERSONALES: Se cubren, MUERTE, INVALIDEZ Y GASTOS MEDICOS, debido a accidente sufrido con ocasión del uso de la embarcación.
ASISTENCIA EN VIAJE: Además de los GASTOS DE REMOLQUE de la embarcación, la cobertura de asistencia en viaje cubre por inmovilización de la embarcación a causa de avería o accidente: Gastos de Alojamiento en Hotel, Custodia de la Embarcación, Gastos médicos en el extranjero, Traslado de herido y enfermos, traslado de restos mortales, envío de medicamentos, Búsqueda y envío de piezas de recambio
REMOCIÓN: Cubre la extracción de la embarcación cuando se ha hundido.
DAÑOS A LA EMBARCACIÓN:
– PERDIDA TOTAL: La destrucción o desaparición total y definitiva de la embarcación asegurada, como consecuencia de Hundimiento, Colisión, Varada, Embarrancada o toque de fondos, Incendio, Caída de Rayo, Explosión del motor, Golpe de Mar
– AVERIAS PARTICULARES (“Todo Riesgo”): Cubren los daños parciales. Los riesgos cubiertos estándar son : Hundimiento, Colisión, Varada, Embarrancada o toque de fondos, Incendio, Caída de Rayo, Explosión del motor, Golpe de Mar, Gastos de Salvamento
– CLAUSULAS INGLESAS (INSTITUTE YACHT CLAUSES): Leer cláusulas completas: ESPAÑOL INGLES