
Legislación
Ley contrato de seguro 50/80 de8 de octubre: Es la que regula el contrato (póliza) en sí de tu seguro de embarcaciones.
REAL DECRETO 607/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas: Sobre este reglamento señalamos los artículos imprescindibles que debe saber:
-Art. 2: Son embarcaciones de recreo o deportivas, a los efectos de este Reglamento, los objetos flotantes destinados a la navegación de recreo ydeportiva propulsados a motor, incluidas las motos náuticas, así como aquellos que carezcan de motor y tengan más 6 m.
-Art. 7 EXCLUSIONES (señalo algunas importantes de conocer):
a)Los daños producidos al tomador del seguro, al naviero o al propietario de la embarcación identificada en la póliza o al asegurado usuario de la misma.
b) La muerte o lesiones sufridas por personas transportadas que efectúen pagos para el crucero o viaje.
c) La muerte o lesiones sufridas por las personas que intervengan profesionalmente en el mantenimiento,conservación y reparación de la embarcación asegurada.
d) La muerte o lesiones sufridas por el patrón o piloto de la embarcación.
e) Los daños sufridos por la embarcación asegurada.
f) Los daños causados por la embarcación durante su reparación, su permanencia en tierra, o cuando sea remolcada o transportada por vía terrestre, ya sea sobre vehículo o de cualquier otra forma.
g) Los daños sufridos por los bienes que por cualquier motivo (propiedad, depósito, uso, manipulación, transporte u otros) se hallen en poder del asegurado o de las personas que de él dependan o de los ocupantes de la embarcación.
h) Los daños personales o materiales sufridos por las personas con ocasión de ocupar voluntariamente una embarcación, pilotada o patroneada por persona que careciera del adecuado título, si el asegurador probase que aquéllos conocían tal circunstancia.
i) Los daños producidos a embarcaciones y objetos remolcados, con el fin de salvarlos, y a sus ocupantes.
j) Los daños personales y materiales producidos por embarcaciones aseguradas que hubieran sido robadas o hurtadas.
k) El pago de sanciones y multas, así como las consecuencias del impago de las mismas.
l) Los daños producidos por la participación de las embarcaciones en regatas, pruebas, competiciones de todo tipo incluidos entrenamientos apuestas y desafíos, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2
-Art. 8 Límites cuantitativos: El obligatorio le cubre a las personas hasta 120.202,42 € por víctima, y 240.404,84 € por siniestro; y los daños materiales hasta 96.161,94 €