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INCENDIO CATAMARÁN RÍA AROUSA(Pontevedra): Plan de Seguros Barcos Charter/Comerciales: «Ideal para su protección empresarial»

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El catamaran ardiendo

 

Escribo este post en aras de asesorar a armadores y fletadores sobre el plan de seguro embarcaciones  comerciales y seguro de P&I , en base a la desgracia ocurrida en la Ría de Arousa en Pontevedra , donde voy a explicar cual sería el plan de seguros ideal para que cuando ocurra un siniestro similar al que ha acaecido recientemente, el patrimonio empresarial de la empresa fletadora esté protegido al máximo y que no se vea en la situación de quiebra de empresa por no haber protocolizado su plan de seguros.

 

¿Qué coberturas mínimas necesita?

  • Daños a la embarcación (“todo riesgo”) a cláusulas inglesas o cobertura que las supere.
  • Responsabilidad civil con cobertura para:
  1. Daños personales y materiales
  2. Contaminación
  3. Daños patrimoniales puros (son los que no producen un daño material o personal, por ejemplo: cancelación de reservas).
  4. Responsabilidad Civil del Patrón en caso de no ser empleado de la empresa fletadora.
  • Reclamación de Daños
  • Remoción de restos
  • Asistencia a la embarcación (remolcaje en el mar)
  • Seguros de ocupantes/viajeros (SOVI) (en algunas comunidades como en Baleares ya no lo exigen, pero por supuesto es imprescindible por el bien empresarial de la empresa y los servicios añadidos para sus clientes).
  • Reclamación de daños
  • Indemnización diaria por paralización del barco a consecuencia de un siniestro (se cobra una cantidad diaria pactada en las condiciones particulares de la póliza para que se sufraguen las pérdidas por no poder alquilar u operar (barcos comerciales como el que nos ocupa) a consecuencia del accidente.

¿Qué seguros necesita?

  • Multirriesgo embarcaciones ( en este tipo de seguro se pueden contratar la mayoría de coberturas que he señalado como imprescindibles, pero el SOVI , P&I, R. Civil del Patrón se deben hacer por póliza aparte)
  • Seguro Obligatorio según RD 607/1999
  • Seguro de Viajeros (SOVI)
  • Protection and Indemnity (P&I)
  • Responsabilidad Civil Profesional del Patrón.

¿Por qué los necesita?

1-Multirriesgo:

Para poder cubrir las coberturas optativas lo más práctico es tenerlo en un misma póliza, de ahí que existan “las multirriesgo” (de hogar, de comercios, de embarcaciones). Es decir se cubren varios riesgos en una misma póliza. No voy a ahondar en cada una de las coberturas, pero disponen en mi blog de las ventajas de contratar las cláusulas inglesas, de la remoción etc…

2-Obligatorio:

Porque lo dice la normativa según R.D. 607/1999 . Toda embarcación de recreo  a motor, de eslora mayor de 6 metros y motos acuáticas deben de tener el seguro obligatorio (ver art. 2 de dicho R.D.)

La cobertura que ofrece el seguro obligatorio es muy baja, ya de por sí para las embarcaciones de lista 7ª (particulares) se puede quedar muy corta, por lo que os podéis imaginar la falta de cobertura (en cuanto a capitales cubiertos me refiero) para las embarcaciones listas 6ª u otras  (charters, o las comerciales tipo “golondrinas”).

Los capitales cubiertos son:

DAÑOS MATERIALES: 96.161,64 €

DAÑOS PERSONALES: 240.204,84 (màximo 120.202,42 por víctima)

Pero ATENCIÓN: el seguro obligatorio no cubre la responsabilidad civil frente a los pasajeros que han pagado por su viajes o crucero, y para el caso que nos ocupa en muy importante (ver exclusión “B” del R.D. donde indica lo siguiente “La muerte o lesiones sufridas por personas transportadas que efectúen pagos para el crucero o viaje). Queda claro que la cobertura de “DAÑOS PERSONALES”  no sirve para nada en el siniestro que nos ocupa, en cuanto al seguro obligatorio se refiere.

Entonces… ¿cómo le damos cobertura a esta situación delicada  que PUEDE PONER EN PELIGO LA CONTINUIDAD DE LA EMPRESA CHARTER?  (más adelante os digo la solución).

También pensemos que con 96.000 euros para daños materiales se puede quedar cortísimo, tranquilos como os digo hay solución, y no es necesario contratar un seguro voluntario ya que estaría pagando doblemente con el seguro exacto que hay que contratar…

3-Seguros de Viajeros (SOVI):

Las normativas de las diferentes entidades de gobierno autonómico regulan la concesión de los permisos para poder operar con una embarcación comercial. Casi todas son iguales, aunque como he indicado más arriba algunas difieren de las otras, como lo hace la Balear que incomprensiblemente en la última regulación no obliga a contratar ningún seguro de ocupantes. (Decreto 21/2017 de 5 mayo del BOIB, art. 8)

En la mayoría de Autonomías la normativa indica » h) Certificado de la compañía aseguradora de que la embarcación dispone de un seguro de accidentes que cubra a los ocupantes en el caso de que el arrendamiento se efectúe con tripulación, certificado de la compañía aseguradora de que la embarcación dispone de seguro de accidentes para los ocupantes de la misma, que cubra, al menos, las mismas contingencias e indemnizaciones previstas en el Anexo del Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros, aprobado por Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre.»

El matiz radica en «en el caso de que el arrendamiento se efectúe con tripulación», en este caso se debe contratar el SOVI. El motivo se debe a que las compañías aseguradorass en el seguro de ocupantes incluido en la póliza multirriesgo limita la asistencia sanitaria (normalmente al 10% del capital asegurado para muerte e invalidez) y la normativa obliga a cumplir como mínimo con las coberturas del SOVI, el cual ofrece una cobertura de asistencia sanitaria superior . Por ello, al indicar la normativa « que cubra, al menos, las mismas contingencias e indemnizaciones previstas en el Anexo del Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros» los brokers especialistas enfocamos el plan de seguros sin cubrir ocupantes en la póliza multirriesgo y contratando una póliza complementaria del SOVI, porque el multirriesgo sólo ofrece un 10% sobre el capital asegurado para muerte e invalidez.

También resaltar que el SOVI cubre la incapacidad temporal y la permanente  y el seguro de ocupantes no (sólo cubre la permanente).

Para profundizar pueden leer la normativa SOVI

En cambio si fuera un charter «sin tripulación» no se tiene que equiparar la cobertura al SOVI , y la normativa no indica un capital mínimo (señala «la embarcación dispone de un seguro de accidentes que cubra a los ocupantes «) en este caso el broker especialista aconsejará en función del tipo de embarcación el capital a asegurar. Mi parecer es que cuanto más alto mejor.

Resumiendo:

EMBARCACIONES DE ALQUILER O COMERCIALES CON PATRÓN: Hay que contratar SOVI y no cubrir ocupantes en la poliza multirriesgo. (excepto en las autonomías donde no obligan, como la de Baleares).

EMBARCACIONES SIN PATRON: No hace falta el SOVI

4- Protection and Indeminity (P&I)

Ahora es cuando contesto a mi pregunta anterior : «¿cómo le damos cobertura a esta situación delicada  que PUEDE PONER EN PELIGO LA CONTINUIDAD DE LA EMPRESA CHARTER? La solución es contratando un P&I.

¿Qué es un P&I? A mi me gusta como lo define LESLIE TOMASELLO WEITZ en su estudio sobre el P&I titulado «El seguro de P & I (protección e indemnización) como seguro de indemnización y la acción directa en contra del asegurador  «.

Dice así -copio y pego- : «En este sistema, se forma una asociación constituida por individuos cuyos bienes,intereses o personas se encuentran sometidos a riesgos análogos. Por consiguiente, esta asociación proveerá a la reparación o indemnización del daño o al pago de la suma asegurada, mediante la contribución de todos los asociados. La principal diferencia que se observa entre los seguros a prima fija y los seguros mutuales, es que en los segundos no hay una disimilitud de intereses entre asegurador y asegurado, ni la búsqueda de lucro por parte del asegurador, sino simplemente los sujetos del riesgo se han agrupado en una colectividad y contribuyen, de esa forma, con sus aportes a afrontar los infortunios que ellos pudieren sufrir.»

Es decir, existen por todo el mundo los Clubs de Protección e Indemnización,  en todo el mundo pero los más influyentes y que abarcan la mayoría del mercado están en el Reino Unido, concretamente en Londres.

Uno de ellos es ShipownersClub con muy buena reputación.

En España destaco a la única compañía española que comercializa un P&I , MURIMAR SEGUROS, y con la que mantengo una estrecha colaboración por su profesionalidad y servicio a la hora del siniestro.

Resumiendo son Asociaciones de Protección e Indemnización, conocidas como Clubes P&I, o también Clubes Pandi que son entidades integradas por armadores, que en un sistema mutual, proveen cobertura de seguros marítimos en relación a todos aquellos riesgos de responsabilidad civil que no son cubiertos por las pólizas de casco y maquinaria.

Los capitales que cubren estos Clubs de media suelen ser 500.000.000 $ (quinientos millones de dólares), pudiendo llegar a cubrir hasta 6 billones (con «b»).

Como podéis imaginar estas cantidades están enfocados a superpetroleros, megacruceros y similares. La oferta que nos ofrece Murimar Seguros puede llegar hasta 25.000.000 de euros que para la mayoría de embarcaciones charter y comerciales de nuestro país es muy aceptable y con cobertura mundial si es requerida. Dejo caer que para una embarcaciòn entre 20 y 25 metros de eslora la prima está sobre 1.950 euros dependiendo del número de tripulantes, la cual es super competitiva y el armador y fletador se garantizan la continuidad de la empresa ante un reclamación millonaria.

Entre las coberturas del P&I se encuentran:

RIESGOS CUBIERTOS:
  • Responsabilidad frente a tripulantes.
  • Enfermedad.
  • Lesión.
  • Gastos de repatriación y de hospitalización.
  • Gastos de sepelio.
  • Responsabilidad frente a personas distintas de los tripulantes.
  • Daños personales.
  • Enfermedad o muerte.
  • Gastos hospitalarios.
  • Responsabilidad civil por abordaje.
  • Daños a la propiedad que no sean por abordaje a cualquier embarcación o a los bienes a bordo.
  • Responsabilidad por pérdida o daños de la propiedad de terceros.
  • Responsabilidad por los costes y gastos relacionados con la remoción de restos.
  • Responsabilidad por contaminación.
  • Multas y sanciones.
  • Remolque del buque asegurado.
  • Remolque por el buque asegurado.
  • Responsabilidad por Polizones y refugiados.
  • Gastos de desvío.
  • Salvamento de vidas humanas.
  • Gastos de cuarentena y desinfección
5-RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL DEL PATRON
Si el patrón no es empleado de la empresa náutica, imprescindible que tenga su propio seguro de r. civil profesional. Si a consecuencia de una negligencia suya causa daños a terceros (incluído el armador y/o fletador) e incluso por daños a la propia embarcación podría ser considerado el responsable de los daños a la misma y tener que indemnizarla.
Os pongo un caso real: Un patrón se quedó dormido y estampó el yate contra una rocas. El armador tuvo que pagar la franquicia del seguro (unos 5.000 euros). Entonces el armador reclamó la franquicia al patrón.
Hasta la fecha las compañías no se han puesto a reclamarles, pero algún día estoy seguro que empezarán a hacerlo. Es lo mismo que un fontanero vaya a tu casa a hacer un trabajo y por una negligencia suya te inunde la casa, tu seguro de hogar te cubrirá pero la compañía repetirá contra ese fontanero
Con este post intento que a raíz de una desgracia como la ocurrida, las empresas náuticas que realizan actividades de alquiler o comercialización de embarcaciones sean conscientes que si no tienen un plan de seguros bien definido por un broker especialista podrían ir a la bancarrota a consecuencia de un siniestro como el que nos ocupa.
¡Espero que haya sido de vuestro interés! Hasta la próxima

 

Explosiones de Gas: Gestión de Riesgos en el Hogar

Este fin de semana fue noticia la desgracia de la explosión por gas en una vivienda de Premiá de Mar (Barcelona); a veces las tragedias nos hacen recordar “lo que teníamos que haber hecho…” o tumban la frase a la que estoy tan acostumbrado en mi profesión “esto es muy difícil que pase” o “esto a mi no me va a pasar…” sinceramente aquí estoy yo para confirmar que si fueran verdad no existirían muchos seguros….  Y existen…

El enfoque de la gestión de riesgos no se debe enfocar solamente al mundo empresarial, los profesionales de la mediación debemos inculcarlo en los riesgos familiares que aseguramos.

En este caso que nos ocupa un buena gestión del riesgo hubiera instalado un detector de gas, al igual que los detectores de humo, los considero imprescindibles  y todavía más en inmuebles con instalaciones de gas ciudad. Pueden evitar muchas catástrofes como el siniestro de Premiá de Mar. Por muy poco dinero se puede conseguir un dispositvo de detección de gas.

Respecto a las responsabilidades, que las desconozco, los planteamientos serían:

1-R. CIVIL del propietario de la vivienda: Es decir la fuga se ha producido por su culpa y ha producido daños personales y materiales. Aquí actuaría el seguro del hogar con la cobertura de responsabilidad civil del propietario; pero no queda aquí cubierto su daño patrimonial, es decir ¿què  cobertura en capital tenía en póliza 60.000 euros, 150.000 euros, 300.000 euros ….?

Es imprescindible a la hora de contratar el seguro estar bien asesorado y valorar el tipo de edificio,s i hay otros colindantes, que altura de piso aseguramos, etc…  porque como han podido ver en este asunto, por la explosión se vieron afectadas más viviendas, y ahora hay que ver si el capital de la póliza de seguro (si es que existe póliza) cubre los daños de dos viviendas.

En un caso como el que nos ocupa yo siempre aconsejo 1 millón de euros de R. Civil, puede suponer pagar 100 euros más al año pero su patrimonio está mucho mejor cubierto (normalmente es aquí cuando escucho las frases arriba mencionadas….), muy pocos lo aceptan, la media que se suele asegurar es de 300.000 a 600.000 euros de capital de r. civil.

2-R. CIVIL del inquilino: ídem que el anterior, pero el inquilino debe tener contratado un seguro del hogar que cubra la r. civil frente al propietario, es decir la culpa de la fuga de gas es del inquilino.

3-R-CIVIL de la empresa instaladora por un defecto de instalación o reparación, en este caso debe actuar el seguro de la empresa, con cobertura de trabajos en el exterior y post-trabajos (aquí no viene a cuento extenderme en estas coberturas)

4-Supuesto muy remoto: cualquier visitante externo a la vivienda (amigo, familiar (tercer grado de consanguinidad para que se considere un tercero) Etc…) manipulara el gas negligentemente y causara el siniestro (por ejemplo un niño jugando con otro), en este caso la cobertura de seguro que intervendría es la r. civil particular del causante del daño, también denominada r. civil familiar; en caso de no tenerla debería responder con su patrimonio personal antes los daños –materiales y personales- causados.

En vista a mi exposición, ¿no les parece lógico que por muy poco dinero se puedan evitar grandes catástrofes? Y no sólo, también proteger su PATRIMONIO FAMILIAR Y MATERIAL para hacer frente a los daños y perjuicios causados por el siniestro. En caso de no tener un seguro bien asesorado todos sus ahorros  e incluso sus bienes (vivienda, propiedades, etc…) se pueden ir al garete y dejarle en la ruina a usted y lo peor de todo… a su familia.